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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 38/2015

 

Palencia, a 19 de mayo de 2015

 

PERMISOS RETRIBUIDOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL DÍA DE LAS ELECCIONES

 

 

El día de las elecciones municipales y autonómicas del próximo 24 de mayo, los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos para ejercer su derecho a voto:

 

  1. a) Aquellos cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

 

  1. b) Aquellos cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

 

  1. c) Aquellos cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

 

  1. d) Aquellos cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. Los trabajadores que tengan la condición de Presiente o Vocales de las mesas electorales,

 

 

 

 

Interventores y Apoderados

 

Tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación (si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal) y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

 

Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

 

Si alguno de los trabajadores tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de las elecciones, la empresa deberá cambiarle el turno, a petición del interesado.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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