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CIRCULAR INFORMATIVA 13/2014

Palencia, a 17 de julio de 2014

MEDIDAS LABORALES INCLUIDAS EN EL RD-LEY 8/2014

 

Entre dichas medidas, les destaco laa siguientes, que creo les serán de utilidad:

 

Extensión de las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el RD-ley 3/2014 a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales

 

El art.120 del RD-Ley 8/2014, añade un nuevo apartado 5 bis al Artículo único del RD-Ley 3/2014 que regula las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.  En vigor a partir del 05-07-2014.

 

«5 bis. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.»

 

Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

 

La Disposición adicional vigesimoquinta del RD-Ley 8/2014 regula esta bonificación

 

Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.

 

 

Régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 

El capítulo I de título II del RD-Ley 8/2014 regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España

 

Finalidad principal (art.90): que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

 

Necesidad de inscripción (art.91): para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea por el presente RD-ley. Constituye una lista única de demanda.

 

Requisitos para la inscripción en el Sistema (art.97):

 

Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la UE o de los Estados parte del EEE o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

 

También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

 

Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

 

Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el momento de solicitar la inscripción

 

No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

 

Procedimiento de inscripción (art.98):

 

El proceso de inscripción se iniciará a instancia de la persona interesada de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Pueden acceder a través de portal de garantía juvenil.

 

La identificación electrónica se podrá realizar mediante DNI electrónico, certificado electrónico reconocido u otros medios habilitados. Las personas  interesadas en inscribirse electrónicamente, que no dispongan de alguno de los sistemas anteriores, podrán solicitar un sistema de identificación electrónica consistente en usuario y contraseña, mediante formulario habilitado.

 

Las personas en riesgo de exclusión social acreditada, y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33 % podrán solicitar la inscripción de forma no telemática mediante presentación de formulario habilitado en las oficinas de registro de la AGE y de las CCAA

 

Adicionalmente, las CCAA podrán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para la inscripción.

 

REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SOBRE EL NUEVO PORTAL DE GARANTÍA JUVENIL:

 

http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.html

 

El nuevo Portal de Garantía Juvenil será el punto de encuentro entre los jóvenes, las administraciones, las empresas y todas las entidades que participan en la gestión del Sistema.

En el nuevo Portal los jóvenes dispondrán de toda la información relativa a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y la propia Garantía Juvenil como, por ejemplo, los requisitos necesarios para inscribirse en el Sistema o cuáles son las medidas de las que pueden beneficiarse. También pueden darse de alta en el Sistema a través de una aplicación telemática.

Además, mediante identificación electrónica, las personas inscritas podrán acceder a un área privada con contenidos específicos como píldoras formativas, ofertas de empleo del portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a su buzón de notificaciones.

Por último, el nuevo Portal incluye, asimismo, una herramienta para facilitar que las empresas puedan contratar a jóvenes inscritos en el sistema, aplicándose los incentivos a la contratación previstos para estas personas.

A partir del 7 de julio se habilitará un servicio de información telefónica (060) y se está trabajando con la red de oficinas de juventud para dar información presencial a los jóvenes sobre el Sistema de Garantía Juvenil a través de su red de tres mil oficinas.

 

Atención del Sistema y catálogo de medidas (Art.105 y 106):

 

La atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto que los inscritos en el mismo, incluidos en la lista única de demanda, puedan beneficiarse de algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106.

 

Los usuarios atendidos podrán ser beneficiarios nuevamente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el supuesto de que cumplan con los requisitos recogidos en el art.105.1 y manifiesten su interés por recibir atención.

 

Los usuarios que estén siendo atendidos con alguna de las medidas o acciones del art.106 seguirán siendo beneficiarios, y las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, seguirán recibiendo los incentivos contemplados en los art.107, 108 y 109, aun habiendo superado la edad prevista (25 o 30, según corresponda)

 

En cumplimiento del objetivo de intermediación, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

 

actuaciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo,

actuaciones con agencias de colocación,

programas de movilidad

programas de intermediación educación-empleo.

 

En cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

 

formación con compromiso de contratación

formación especialmente en idiomas y en TICs.

prácticas no laborales en empresas

impulso de la FP dual

formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales,

desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios

programas mixtos de empleo-formación.

programas de segunda oportunidad (ESO)

 

En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

 

incentivos en la cotización a la Seguridad Social

fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente

ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia

fomento de la Economía Social

formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores

 

En cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento, se desarrollarán las siguientes actuaciones

 

incentivos en la cotización a la Seguridad Social

ayudas al autoempleo para jóvenes

capitalización de la prestación por desempleo,

fomento de la cultura emprendedora,

medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social,

asesoramiento al autoempleo y creación de empresas y formación para el emprendimiento

 

De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido.

 

Según establece el art.105.1 del RD-Ley 8/2014, los requisitos previstos en sus letras b) y c) (no haber recibido acciones educativas más de 40 horas en los últimos 90 días naturales anteriores, ni acciones formativas más de 40 h en los 30 días anteriores) no serán de aplicación para disfrutar de las medidas de apoyo a la contratación ni al emprendimiento.

 

Medidas de apoyo a la contratación

 

Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (TARIFA JOVEN)

 

El art.107 del RD-Ley 8/2014 establece una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 € por la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, durante un máximo de 6 meses.

 

Persona contratada: beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 

Según establece el art.105.1 del RD-Ley 8/2014, los requisitos previstos en sus letras b) y c) (no haber recibido acciones educativas más de 40 horas en los últimos 90 días naturales anteriores, ni acciones formativas más de 40 h en los 30 días anteriores) no serán de aplicación para disfrutar estos incentivos.

 

Tipo de contrato bonificado: contrato indefinido, incluida la modalidad fija discontinua. La jornada del contrato a tiempo parcial será como mínimo el 50 % de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable (lo establecido en art.12.1 ET)

 

La bonificación será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde el 05-07-2014 hasta el 30-06-2016.

 

Además de las exclusiones contempladas con carácter general en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006 no se aplicarán las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en este artículo en los supuestos de contrataciones de trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Bonificación: bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros. La duración de la bonificación será de 6 meses.

 

 

Bonificación contrato a tiempo parcial:

 

Jornada, al menos, equivalente a un 75 %: 225 euros mensuales.

Jornada, al menos, equivalente a un 50 %: 150 euros mensuales.

 

Quienes pueden aplicar la bonificación: las empresas, incluidos los trabajadores autónomos.

 

Las bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el art.2 de la Ley 44/2007

 

Obligaciones de la empresa o el trabajador autónomo:

 

deberá mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento reintegro de la bonificación.

 

obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

 

El Ministerio examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

 

Sólo podrán aplicar una vez estas bonificaciones por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.

 

El requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a las bonificaciones reguladas se acreditará mediante certificado telemático del órgano competente para ello. Validez de seis meses

 

Compatibilidad: esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

 

Exposición de motivos: “Esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.”

 

 

Normativa de aplicación:

 

En lo no establecido en este art.107 del RD-Ley 8/2014 serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

 

Aplicación de los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa a las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

El art.108 del RD-Ley 8/2014 modifica el art.9 de la Ley 11/2013 para que la reducción del 75/100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes prevista en dicho precepto para los jóvenes pueda aplicarse a las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (Pueden consultar este incentivo en el resumen enviado 26-08-2013)

 

Estas modificaciones entran en vigor a partir del 05-07-2014

 

Nueva letra e) al art.9.2 de la Ley 11/2013:

 

2. Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

«e) Ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.»

 

Modificación del segundo párrafo del art.9.4 de la Ley 11/2013, sobre la jornada pactada:

 

«La jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75 por cien de la jornada. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.»

 

 

 

Según establece el art.105.1 del RD-Ley 8/2014, los requisitos previstos en sus letras b) y c) (no haber recibido acciones educativas más de 40 horas en los últimos 90 días naturales anteriores, ni acciones formativas más de 40 h en los 30 días anteriores) no serán de aplicación para disfrutar de estos incentivos

 

Bonificación adicional para los contratos en prácticas celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

El art.108 del RD-Ley 8/2014 añade un último párrafo al art.13.2 de la Ley 11/2013, que entra en vigor el 05-07-2014, para conseguir un incentivo del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para los contratos en prácticas celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, durante toda la vigencia del contrato.

 

La bonificación adicional se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30-06-2016.

 

El art.13.2 párrafo primero establece una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para el contrato a tiempo parcial celebrado con jóvenes menores de 30 años. Y el último párrafo del art.13.2 añade una bonificación adicional del 50 % en el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Esta reducción es del 75 % cuando el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales (RD 1543/2011) en el momento de concertar el contrato en prácticas, según establece el art.13.2 párrafo segundo. Y el último párrafo del art.13.2 añade una bonificación adicional del 25 % en el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

“2. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento

«En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50 por ciento en el supuesto previsto en el primer párrafo del presente apartado, y del 25 por ciento en el supuesto previsto en el segundo párrafo del presente apartado, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.»

 

 

Según establece el art.105.1 del RD-Ley 8/2014, los requisitos previstos en sus letras b) y c) (no haber recibido acciones educativas más de 40 horas en los últimos 90 días naturales anteriores, ni acciones formativas más de 40 h en los 30 días anteriores) no serán de aplicación para disfrutar de estos incentivos.

 

Incentivos al contrato para la formación y el aprendizaje con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

El art.109 del RD-Ley 8/2014 prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación.

 

En el plazo de un mes desde 05-07-2014, se modificará la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del Contrato para la Formación y el Aprendizaje, para aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, reguladas en al artículo 8 de la citada orden, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. Asimismo, mediante la citada orden se introducirá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Según establece el art.105.1 del RD-Ley 8/2014, los requisitos previstos en sus letras b) y c) (no haber recibido acciones educativas más de 40 horas en los últimos 90 días naturales anteriores, ni acciones formativas más de 40 h en los 30 días anteriores) no serán de aplicación para disfrutar de estos incentivos.

 

Nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

 

El RD-Ley 8/2014, modifica la Ley 56/2003 de Empleo, para adaptarla a la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo para el periodo 2014-2016. Las modificaciones entran en vigor a partir del 05-07-2014

 

Reorganiza y sistematiza las actuaciones de políticas activas.

 

Cambia la terminología de las «medidas» y «acciones» de políticas activas, distinguiéndose ahora entre «servicios» y «programas».

 

Contenido a la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se regulará reglamentariamente.  Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo.

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

Un saludo muy cordial,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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