[private role=»subscriber» alt=»Debes iniciar sesión para ver el contenido.»]

logoAfysePantallaiustime

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 14/2015

Palencia, a 24 de febrero de 2015

 

Subvenciones 2015 al alquiler de vivienda para la Comunidad de Madrid.

 

Plazo solicitudes: 15 días hábiles a contar desde 21-02-2015 (FIN: 10-03-2015)

 

Beneficiarios: los arrendatarios de viviendas sitas en el territorio de la Comunidad de Madrid, bien sean viviendas libres o protegidas, siempre que en este último supuesto no sean de titularidad de las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas.

 

Los arrendatarios deberán ser personas físicas y reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

 

  1. a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
  2. b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  3. c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente.
  4. d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean, en conjunto, superiores a 3,5 veces el IPREM (35.071,22 €) ponderado con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Donde:

IUC: Cuantía de los ingresos en euros de la unidad de convivencia. Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan la vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Para la determinación de los referidos ingresos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.

IPREM: Cuantía del indicador del nivel de renta que corresponda según año de referencia de los ingresos.

F: Coeficiente corrector establecido en función del número de personas que integran la unidad de convivencia. Dicho coeficiente es el siguiente:

— 1 o 2 personas: 0,800.

— 3 personas: 0,776.

— 4 personas: 0,744.

— 5 personas: 0,704.

— 6 o más personas: 0,700.

 

No podrá concederse la ayuda cuando el titular o titulares del contrato de arrendamiento se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  1. a) Sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

A estos efectos no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda si recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia.

  1. b) Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

 

Cuantía: será de 200 €/mensuales. Si el importe de la renta mensual que satisface el arrendatario es inferior a 200 euros, la subvención se abonará por el importe al que ascienda dicha renta mensual. Esta subvención se abonará con carácter general mes a mes y un plazo máximo de 12 meses.

 

El período subvencionable comenzará con aquella mensualidad en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria anual de que se trate. No obstante, respecto de la convocatoria del año 2015, el período subvencionable comenzará con la mensualidad de enero finalizando con la del mes de diciembre.

 

Incompatibilidad: con cualquiera otras subvenciones al alquiler o reducciones de renta que puedan concederse por esta Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas, salvo que se trate del complemento para el pago del alquiler para los beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012. Igualmente, serán incompatibles con la denominada Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007

 

Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información que precise, y realizar los trámites preceptivos que soliciten.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

Un cordial saludo,

 

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

Descargar Versión PDF

[/private]