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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 18/2015

Palencia, a 3 de marzo de 2015

 

RECUPERACIÓN DE CUOTAS

PLURIACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS

A los efectos de la normativa de Seguridad Social se entiende por pluriactividad la situación del trabajador, por cuenta propia o ajena, cuyas actividades dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de Seguridad Social. Las referidas actividades laborales han de realizarse de modo simultáneo.

Así, por ejemplo, se considera en situación de pluriactividad al Administrador de una Sociedad que ha de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que al mismo tiempo trabaja para una empresa en Régimen General (RGSS), de modo que cotiza en los dos regímenes de Seguridad Social.

En el año 2014, los trabajadores que de modo simultáneo hayan cotizado por contingencias comunes en los dos regímenes, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros anuales, incluyendo para calcular tal cantidad tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, tienen derecho a que se les devuelva el 50% del exceso sobre 12.215,41 euros, con un límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que debe formularse antes del 30 de abril de cada año.

 

FIN DE TASAS JUDICIALES

El 1-3-2015 ha entrado en vigor el RDL 1/2015 que suprime la obligación de cualquier persona física de abonar tasas judiciales para acceder a cualquier orden jurisdiccional, sea cual sea la instancia judicial. Se amplía de este modo el benefic​io ya reconocido hasta ahora a las personas con derecho a asistencia jurídica gratuita. ​

Se pone fin, de este modo, a la obligación de las personas físicas que no tuvieran derecho a la asistencia jurídica gratuita a abonar, en caso de querer recurrir en el Orden Social, una tasa fija de 500€ para recurrir en suplicación y de 750 € para recurrir en casación, además de un importe variable del 10%.

La modificación no afecta a las personas jurídicas, que siguen obligadas al abono de las tasas judiciales, salvo que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El RDL 1/2015 modifica la Ley 10/2010 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de las Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adaptarla a la medida adoptada.

La Sala de lo Social del TS ya acordó en un pleno no jurisdiccional de 5-6-2013 que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación en el Orden Social no son exigibles tasas ni al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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