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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 2/2015

Palencia, a 7 de enero de 2015

 

SISTEMA CRET@

La Seguridad Social ha establecido un nuevo sistema de liquidación de cuotas sociales (también llamado Proyecto Creta o Sistema de Liquidación Directa), que sustituirá a la tradicional autoliquidación que tienen que hacer ahora las empresas por sus trabajadores, de acuerdo con la nueva Ley de Medidas en materia de Liquidación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social Ahora son las empresas las que se autoliquidan, pero con este sistema, será la Seguridad Social, la que empezará a emitir mensualmente un borrador de liquidación que la empresa deberá confirmar.

Este nuevo sistema supone modificaciones en el actual procedimiento de intercambio de información, tratamiento, estructura y formato de los ficheros con el que los usuarios del Sistema RED se relacionan con la TGSS.

El nuevo modelo consistirá en que la TGSS efectuará directamente el cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador elaborado en función de la información en su poder y la que deba proporcionar la empresa.

Se empezará a implantar en empresas del régimen general, pero se va a extender, progresivamente, al régimen de artistas, al sistema especial agrario y al régimen especial del mar.

 

¿A quién afecta?
A las empresas y empresarios, que son los obligados por ley a pagar las cotizaciones sociales suyas y las de sus trabajadores (a los que retienen después esa cantidad al hacerles efectiva la nómina).

 

¿Cómo se gestiona el nuevo sistema de liquidación directa?
El Sistema de Liquidación Directa se gestiona a través del actual Sistema RED, un medio telemático de transmisión de datos, ya consolidado entre empresas y profesionales en sus relaciones con la Seguridad Social.

 

SISTEMA CRETA

 

¿Qué cambia respecto al anterior sistema?

Hasta ahora, la empresa transmitía la liquidación de sus cotizaciones a través del sistema RED y las pagaba. La Seguridad Social sólo podía reclamar a posteriori si detectaba algún error o irregularidad.
A partir de ahora, la TGSS realizará un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, elaborado en función de la información que ya obra en su poder y de la que le facilite los empresarios a quienes remitirá este cálculo para su liquidación.

 

¿Qué ventajas aporta?

– Facilita y simplifica la cotización a la Seguridad Social.
– Aumenta la seguridad de las empresas al ser la TGSS la que conoce y aplica las reglas de cotización de cada momento.
– Reducir costes para la Seguridad Social, optimizando sus recursos humanos y económicos
– Los trabajadores y los usuarios del sistema de liquidación directa disponen de nuevos servicios que proporcionan mayor detalle sobre la cotización.
– La TGSS presta su atención íntegramente por canales electrónicos.

¿Cómo se inicia el procedimiento?
El empresario debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.

 

¿Cuándo facturará la TGSS?

La TGSS facturará de oficio los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de este día y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo. No obstante, la TGSS podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo pide el empresario.

¿Con qué información se emite la factura?
La TGSS emite la factura en función de la información que conste en sus bases de datos, de la que obre en poder de otros organismos y de aquélla que deba aportar el empresario.

 

¿Qué tipo de información necesita enviar la empresa a la TGSS?
Sólo deberá comunicar la información no disponible en las bases de datos: bases de cotización, horas extras, etc.

 

¿Cómo se enterará el empresario del proceso de facturación antes de las fechas indicadas?

La TGSS emite un borrador previo de factura para su confirmación por parte de la empresa. Si falta información para realizar el cálculo comunicará los errores o carencias al empresario para que regularice la situación. El empresario podrá, con anterioridad a la solicitud del cálculo de la liquidación, consultar los datos de que dispone la TGSS a través del correspondiente servicio de consulta.

 

¿Cómo podrá ingresar el empresario la factura?
Está previsto que el empresario ingrese la factura de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico. Además, desaparecen los boletines de cotización.

 

¿Qué buenas prácticas debe seguir el empresario para que el proceso de facturación sea exitoso?
– Comprobar la información de los trabajadores para que sea coherente con la información de que dispone la TGSS.
– Solicitar los primeros días del mes la factura con el objetivo de disponer de más tiempo para subsanar las posibles discrepancias que pudieran darse.
– Comunicar, en plazo, los datos nuevos o las variaciones de los que constan en la TGSS.

 

¿Podrán realizarse todos los trámites vía telemática?
La finalidad del sistema de liquidación directa es que todos los trámites se hagan por vía telemática evitando la personación física en Administraciones.

 

¿Podrán realizarse actuaciones desde dispositivos móviles (ipad, tablets, smartphones…)?
La Seguridad Social está trabajando en esta línea, no obstante probablemente serán cuestiones que se implementen en fases posteriores del proyecto.

 

A tener en cuenta:

  • Aparece el concepto de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota pasará a realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente al anterior tramo. Los tramos de cotización de un trabajador se generan desde la aplicación de nómina, y la TGSS comprueba la coherencia con la información de que dispone.
  • Los cálculos se realizarán por cada trabajador mientras con el sistema actual se realizaban por Código de Cuenta de Cotización (CCC). Así tendremos la liquidación por trabajador y la suma total.
  • Deberán ser comunicados los datos en los plazos reglamentarios. La Empresa podrá solicitar a partir del día 01 del mes siguiente, un borrador de la liquidación, para conciliarlo con los datos que ella tiene. Cualquier divergencia, la tendrá que solucionar la Empresa, dirigiéndose al organismo que genere esa incidencia. Arregladas las divergencias, y en su caso de existir un nuevo recálculo de la TGSS, se podrá solicitar un nuevo borrador y confirmarlo, pero solo de ese trabajador en cuestión. De no arreglarse la divergencia, prevalecerá siempre los datos y cálculo realizado por la TGSS. De solucionarse la anomalía pasado el término voluntario de ingreso, se generarán los recargos o devoluciones de ingresos indebidos que correspondan (solo de trabajadores con anomalías). Con el nuevo sistema desaparecen las liquidaciones L04 y L09 en plazo.

A partir del día 1 y hasta el antepenúltimo día de cada mes se podrá acceder a los servicios de liquidación y conciliación y efectuar los recálculos de la liquidación del trabajador que sean necesarios. El día 20 se cerrará para las domiciliaciones y solo de todo aquello que esta conciliado. Todo aquello que no este conciliado ya no podrá ser domiciliado y se tendrá que abonar mediante pago en ventanilla. Habrá cierres parciales el 24 y 28. El antepenúltimo día del mes, será el último para intentar la conciliación, y el día 30 se generaran los recibos de liquidación definitivos.

  • El TC2 será sustituido por RNT (Relación Nominal de Trabajadores). El TC1 será sustituido por RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
  • Sustitución del fichero FAN en formato texto por varios ficheros en XML. Toda la comunicación se hará mediante nuevos ficheros en formato XML, tanto para el envío de datos de cotización, como para la lectura de respuestas, corrección de discrepancias, así como para la emisión de los recibos de liquidación y relación nominal de trabajadores.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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