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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 31/2015

Palencia, a 16 de abril de 2015

Firme contratos fijos y ahorre

 

En caso de necesitar a un nuevo empleado, ¿sabe que firmando un contrato indefinido ahorrará dinero y podrá despedirle sin coste durante el primer año?

 

Sin atarse. Su empresa siempre firma contratos temporales porque no quiere atarse con sus empleados desde el inicio. Así, si al término del contrato su trabajador no le convence, usted finaliza la relación.  Pues bien, si tiene menos de 50 trabajadores y contrata a nuevos empleados, firme con éstos el denominado contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Conseguirá su objetivo de probar al trabajador, y además obtendrá un ahorro económico . En concreto:

Contrato temporal. Si firma contratos temporales, a su término debe abonar una indemnización por fin de contrato cuyo importe es de doce días de salario por año trabajado.  De este modo, si firma un contrato de seis meses con un empleado cuyo salario es de 2.000 euros, su indemnización será de 400 euros.

Contrato indefinido. En cambio, si firma el contrato de apoyo a los emprendedores, su empleado tendrá un período de prueba de un año. Es decir, pese a ser un contrato fijo, dentro del primer año podrá despedirle sin tener que pagarle ninguna indemnización .  Además, no será necesario comunicarle ningún tipo de causa ni deberá preavisarle con ninguna antelación.

Incentivos. Si además su empresa convierte en indefinidos a la mayoría de empleados contratados de manera temporal, firmar el contrato de apoyo a emprendedores aún le sale más a cuenta:

Si contrata a un desempleado de entre 16 y 30 años, podrá aplicar una bonificación a la Seguridad Social durante tres años de entre 1.000 y 1.200 euros anuales (de 1.300 si es mayor de 45 años).

Si se trata del primer empleado de su empresa y es menor de 30 años, podrá aplicar una deducción de 3.000 euros en la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Y si el contratado lleva cobrando el paro al menos tres meses, podrá aplicar otra deducción igual al 50% de la prestación que tenga pendiente de cobrar (con el límite de doce meses).

Mantenimiento. Eso sí, sólo podrá beneficiarse de estos incentivos si mantiene al trabajador durante tres años.

Si firma el contrato de apoyo los emprendedores, podrá aplicar un período de prueba de un año y beneficiarse de importantes incentivos.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

Un cordial saludo,

 

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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