CIRCULAR INFORMATIVA Nº 45/2015
Palencia, a 19 de junio de 2015
Cotización de la vivienda
En especie. Su empresa va a ceder el uso de una vivienda a un trabajador para que éste la disfrute de forma gratuita. Pues bien, recuerde que le deberá imputar una retribución en especie tanto en su IRPF como en su base de cotización . En concreto:
- Si la vivienda es propiedad de su empresa, la renta en especie se valora en un 10% del valor catastral, o en un 5% si dicho valor se ha revisado en el año en curso o en los diez anteriores. Eso sí: la valoración resultante no podrá exceder del 10% del resto de contraprestaciones satisfechas al trabajador.
- Si le paga el alquiler, la valoración es igual al coste del alquiler. Dicha valoración no tiene límite máximo, pero como mínimo debe ser igual a la valoración que hubiera correspondido si se hubiera aplicado la regla del punto anterior.
Si cede el uso de una vivienda de su propiedad a un trabajador, la valoración del salario en especie está limitada al 10% del resto de contraprestaciones satisfechas al trabajador.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada