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Palencia, a 25 de septiembre de 2015

RENUNCIA CESE DE ACTIVIDAD
Estimado/a cliente/a:
La Ley 35/2015, por la que se modifica el régimen jurídico de las Mutuas, incluyó importantes cambios en la regulación de la prestación por cese de actividad. Entre las modificaciones realizadas se estableció el carácter voluntario de esta prestación. Por ello, desde 1-1-2015 se ha eliminado la obligación de cubrir la prestación por cese de actividad para el trabajador autónomo que estuviera protegido por las contingencias profesionales.
No obstante, la L 35/2015 no fijó un plazo para que los autónomos que estuvieran en situación de alta el 31-12-14 optasen por mantener o renunciar a la cobertura de la prestación por cese de actividad, ahora de carácter voluntario.
Esta resolución establece que el plazo para renunciar a la cobertura por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, siempre y cuando no hayan optado con anterioridad, finaliza el 30-9-2015.
La fecha de efectos del cambio de cobertura, que depende del momento de presentación de la renuncia a la protección por cese de actividad, es la siguiente:
a) Día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud, cuando se trate de solicitudes presentadas:
– antes del 20-9-2015 (fecha de entrada en vigor de la resolución) de forma fehaciente. El interesado (salvo que se trate de trabajadores autónomos incluidos en el Régimen especial del mar) puede solicitar la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia (primer día del mes siguiente a la solicitud) y 1-10-2015.
– hasta el 30-9-2015: el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
b) El 1-1-2016, cuando se trate de solicitudes presentadas partir de 1-10-2015.

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada