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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 54/2015

 

Palencia, a 25 de septiembre de 2015

 

FOMENTO DE AUTOEMPLEO

Estimado/a cliente/a:

​​La Ley 31/2015, modifica la L 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) para recoger en una sola norma las diferentes medidas de Fomento y promoción del trabajo autónomo hasta ahora dispersas en diferentes normas. Las medidas se incorporan al LETA, a partir del 10-10-15,​ con las siguientes modificaciones:

 

  1. Incentivos al alta en el RETA

 

  1. a) Con carácter general, se permite la aplicación de los incentivos al alta en el RETA, a los autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena.

 

  1. b) La tarifa plana, hasta ahora regulada en la LGSS disp. adic.35ª.bis, pasa a regularse en el LETA art.31.1 con las siguientes modificaciones:

– Se amplía el número de beneficiarios de la medida al eliminar la edad mínima de los trabajadores hasta ahora establecida en 30 años. Además, se permite que el trabajador autónomo contrate a trabajadores por cuenta ajena.

– Se modifica la cuantía del incentivo. Durante los 6 primeros meses siguientes al alta, los autónomos que opten por la base mínima de cotización, van a ingresar una cuota por contingencias comunes, incluida la IT, de 50 euros mensuales. En caso de optar por una base superior de cotización, la cuota por contingencias comunes se reduce en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo que corresponda, incluida la IT. Durante los 12 meses siguientes, los autónomos van a poder aplicar los siguientes incentivos:

reducción del 50% durante 6 meses;

reducción del 30%, durante 3 meses;

bonificación del 30%, durante 3 meses.

 

  1. c) La tarifa plana joven, dirigida a menores de 30 años o 35 años en caso de mujeres, se regula ahora en el LETA art.31.2 (antes LGSS disp. adic.35ª). Estos autónomos van a poder acceder a una bonificación, adicional a los incentivos previstos en la tarifa plana, del 30% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo que corresponda, incluida la IT.

 

  1. d) Se extiende la tarifa plana especialmente protegida a las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo (LETA art.32). También se modifica la cuantía del incentivo: durante los 12 primeros meses siguientes al alta, quienes opten por la base mínima de cotización, van a ingresar una cuota por contingencias comunes, incluida la IT, de 50 euros mensuales. En caso de optar por una base superior de cotización, la cuota por contingencias comunes se reduce en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo que corresponda, incluida la IT.  Con posterioridad, van a poder acceder a una bonificación del 50% durante 48 meses​.

 

  1. e) Se amplía la bonificación de los familiares de autónomos que se incorporen al RETA, a la bonificación del 50% durante 18 meses, se añade una bonificación del 25% durante los 6 meses siguientes (LETA art.35).

 

  1. Fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo.

 

  1. a) Se amplía a todos los grupos de edad la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el inicio de la actividad emprendedora durante un máximo de 270 días, hasta ahora limitado a los menores de 30 años (LETA art.33) . Se excluyen del derecho a acceder a esta medida:

– las personas cuyo último empleo haya sidopor cuenta propia;

– quienes se hayan beneficiado de esta medida en los 24 meses inmediatamente anteriores;

– quienes se constituyan como autónomos y celebren uin contrato con el empresario para el que prestaron sus servicios inmediatamente antes de acceder a la situación legal de desempleo.

 

  1. b) Se amplía el colectivo de trabajadores a los que se permite capitalizar el 100% de la prestación por desempleo(LETA art.34). Desde el 10-10-15, se va a poder capitalizar la prestación, con independencia de la edad, para:

– constituirse como autónomos;​

–  realizar una aportación al capital social de una empresa de la que vayan a poseer el control efectivo.

Se permite la capitalización del 100% de la prestación en un único pago o capitalizar una parte y destinar el resto a subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. En los mismos términos, se permite la capitalización de la prestación de cese de actividad (LETA art.39).

 

 

  1. c) Se amplía el período máximo de suspensión de la prestación por desempleo por realizar una actividad por cuenta propia (LGSS art.212). Desde el 10-10-15, se permite reanudar el cobro de la prestación hasta 60 meses después de haber iniciado una actividad por cuenta propia. No obstante, si ​tras el cese en el trabajo por cuenta propia, el trabajador tiene derecho a la prestación por cese de actividad, puede optar entre percibir esta o reabrir la prestación por desempleo suspendida.

 

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada