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Palencia, a 7 de octubre de 2015

 

Novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil

 

Estimado/a cliente/a:

 

La Ley 42/2015 modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) introduciendo novedades en los siguientes aspectos:

  1. Uso de medios telemáticos o electrónicos

Se reforman las distintas actuaciones procesales para generalizar el uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. ​A estos efectos, se establece que a partir del 1-1-2016, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, deberán emplear los sistemas telemáticos para presentar escritos y documentos y realizar actos de comunicación procesal. En caso contrario, los escritos o documentos se tendrán por no presentados (LEC art.273 y L 42/2015 disp. final 12ª.2). Quedan expresamente obligados:

– las persona​​s jurídicas;

– las entidades sin personalidad jurídica;

– quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional;

– los notarios y registradores;

– quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia;

– los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

Cuando el escrito o documento que se presente vía telemática o electrónica dé lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel tantas copias literales como partes. La aportación se debe realizar en el plazo de los 3 días siguientes a la presentación.

​La presentación de los escritos se va a poder realizar todos los días del año durante las 24 horas. Si la presentación tiene lugar en día u hora inhábil, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente (LEC art.135.1). Respecto de los actos de comunicación se establece que no se podrán realizar por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda (LEC  art.162).

La previsión respecto del uso de los medios telemáticos se aplicará a los interesados que no sean profesionales de la justicia a partir del 1-1-2017, siempre que opten por ello (L 42/2015 disp. final 12ª.2). A partir de esa fecha van a poder recibir los actos de comunicación en el dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que faciliten. No obstante, estos medios no van a ser válidos para la práctica de notificaciones (LEC art.152).

 

  1. Procuradores

La Ley 42/2015 introduce, también, modificaciones en las atribuciones y obligaciones de los procuradores, con vigencia a partir del 7-10-2015. En concreto:

– se amplía el colectivo que puede acceder al ejercicio de la profesión de Procurador. Además de los licenciados en derecho, pueden ser procuradores los graduados en derecho u otro título universitario de grado equivalente (LEC art.23.1).

– se mantiene la posibilidad de que la ejecución de los actos comunicación se realice, bajo la dirección del secretario judicial, por el Cuerpo del Auxilio Judicial o por el procurador cuando la parte así lo solicite. A partir de ahora, los interesados deben manifestar la elección en el escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia. Si no se manifiesta nada, las comunicaciones las realizarán los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial (LEC art.152).

A estos efectos, se establece que los procuradores ostentan capacidad de certificación y disponen de las credenciales necesarias. (LEC art.23.5).

– se establece que las comunicaciones a peritos, testigos y otras personas que no sean parte en el juicio, se van a poder realizar por el proc​urador de la parte que lo solicite (LEC art.159).

  1. Juicio verbal

Las modificaciones más relevantes respecto del juicio verbal afecta a los siguientes aspectos:

– la contestación a las demandas que se inicien a partir del 7-10-2015 se deben presentarse por escrito en el plazo de 10 días (LEC art.438);

– una vez practicada la prueba, se introduce la posibilidad de que el tribunal conceda a las partes un turno para formular oralmente conclusiones antes de dar por terminada la vista (LEC art.447);

– contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión de pruebas se va a poder recurrir en reposición. En caso de que se desestime, se podrá formular protesto en segunda instancia (LEC art.446);

 

 

 

– se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista (LEC art.438).

 

 

 

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Un cordial saludo,

 

 

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada