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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 50/2015

 

Palencia, a 27 de julio de 2015

 

Plan renove de maquinaria industrial para incrementar la prevención de riesgos laborales (2015). Comunidad de Madrid

 

 

Plazo solicitudes: concluirá el 31-12-2015.

 

No obstante lo anterior, de agotarse el crédito disponible antes de expirar el plazo de vigencia de la convocatoria, se considerará igualmente cerrado el plazo de presentación de solicitudes. De producirse esta segunda circunstancia, se dará publicidad de la misma en el BOCM.

 

Objeto: la regulación de las ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016, o 2017 si se prorrogara la vigencia del mismo.

 

Finalidad: potenciar la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con las especificaciones establecidas en el RD 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y promover el achatarramiento de la maquinaria existente, con el objetivo de alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos conforme a la normativa vigente, reduciendo así los accidentes en jornada laboral con baja en los que el agente material asociado corresponde a una máquina o equipo de trabajo.

 

Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de la máquina.

 

Beneficiarios: empresas y trabajadores autónomos cuyo centro de trabajo donde se lleve a cabo la sustitución de la maquinaria esté ubicado en la Comunidad de Madrid.

 

La empresa beneficiaria deberá tener trabajadores contratados por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid cualesquiera que sea su fórmula jurídica y sector de actividad.

 

El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral

 

Quedan excluidas como beneficiarias:

  1. a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
  2. b) Quedan excluidas las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.

 

Inversión subvencionable: aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición de maquinaría nueva.

 

A tal efecto se entiende por maquina la definición recogida en el artículo 2.2. del RD 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas.

 

Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido, de los gastos acreditados en concepto de nueva maquinaria. Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.

 

Se deberá acreditar por parte de la empresa que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa misma fecha.

 

Asimismo, la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.

 

La maquinaria nueva deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el RD 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas:

 

  1. a) No suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, para sus bienes y para el medio ambiente.

 

  1. b) Cada máquina lleva, de forma visible, legible e indeleble, como mínimo las indicaciones siguientes:

 

1) La razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado.

2) La designación de la máquina.

3) El marcado CE.

4) La designación de la serie o del modelo.

5) El número de serie, si existiera.

6) El año de fabricación, es decir, el año en el que finaliza el proceso de fabricación. Está prohibido indicar una fecha anterior o posterior en la máquina al aplicar el marcado CE.

Además, la máquina diseñada y fabricada para utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva debe llevar el marcado correspondiente.

En función del tipo de máquina, esta deberá llevar también todas las indicaciones que sean indispensables para un empleo seguro.

Cuando un elemento de la máquina deba ser manipulado durante su utilización, mediante aparatos de elevación, su masa deberá estar inscrita de forma legible, duradera y no ambigua.

 

  1. c) Contar con la preceptiva declaración CE de conformidad para máquinas.

 

  1. d) Acompañarse de un manual de instrucciones que recoja como mínimo lo establecido en el apartado 1.7.4.2 del Anexo I del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

 

Solo serán subvencionables, y por tanto se podrá/deberá acreditar, que las inversiones que se efectúen en maquinaria nueva del proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, realizan cuando menos las funciones que la maquinaria sustituida.

 

Asimismo, la maquinaria nueva deberá ser instalada en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

 

Por otro lado, no integran el concepto de inversión la cuota por IVA, ni los gastos necesarios pero no integrantes de la máquina adquirida, tales como el transporte y seguros o cualesquiera otros que se puedan generar.

 

Asimismo, quedarán excluidos todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

 

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria en que se presenta la solicitud.

 

La maquinaria nueva no podrá enajenarse, arrendarse o cederse por medio de cualquier negocio jurídico a título gratuito u oneroso, ni trasladarse fuera de la Comunidad de Madrid en un plazo inferior a los cinco años, contados desde la fecha de su adquisición, debiéndose destinar al fin para el que se adquirió y mantenerse la propiedad durante ese mismo plazo.

 

No se subvencionarán inversiones cuando entre la empresa vendedora y la adquiriente, solicitante de subvención, existiera una vinculación especial. A estos efectos, se entiende por vinculación especial la participación de una de ellas en el capital de la otra en un porcentaje superior al 20 por 100. También existirá vinculación especial cuando existan socios comunes que dispongan, directamente o junto con familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, de al menos el 20 por 100 del capital de cada una.

 

Características y cuantía ayudas: revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y se instrumentarán en forma de subvenciones con las características y cuantía recogidas en el artículo 5 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras.

 

Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 40 % de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de maquinaria nueva, por un importe máximo de 12.000 € por cada máquina nueva adquirida y de 14.000 € como máximo por empresa y año.

 

Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 1.000 euros, IVA excluido.

 

Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de maquinaria nueva que no se realicen conforme a los requisitos anteriores, así como las que no vayan acompañadas de la documentación, previo requerimiento al interesado para su aportación o subsanación por la entidad colaboradora en los términos previstos en ese mismo artículo, y en particular:

 

  1. a) La adquisición de equipos usados.
  2. b) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
  3. c) La adquisición de vehículos destinado al destinado al transporte de personas y mercancías, así como sus accesorios y repuestos.

 

En ningún caso se admite el pago anticipado o abonos a cuenta a los beneficiarios del importe de la subvención concedida, salvo cuando la maquinaria se adquiera mediante arrendamiento financiero.

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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