CIRCULAR INFORMATIVA 15/2014
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Palencia, a 23 de septiembre de 2014
Estimados clientes:
Se somete a consulta de la DGT la cuestión relativa al tratamiento fiscal que debe darse a efectos de IRPF a la indemnización por despido cuando el trabajador presta, con posterioridad, servicios a la empresa que le despidió.
La DGT contesta, con efectos vinculantes, que la indemnización por despido no está exenta del IRPF si el trabajador no ha quedado real y efectivamente desvinculado de la empresa. Se presume que no se ha producido esta desvinculación cuando se produce una nueva contratación del trabajador despedido por la misma empresa u otra vinculada, dentro de los 3 años siguientes a la efectividad del despido. A estos efectos resulta indiferente la duración del contrato, o que los servicios del trabajador despedido deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional. (RIRPF art.1)
En el supuesto analizado la nueva contratación tuvo lugar dentro del plazo de 3 años siguientes al despido por lo que resulta de aplicación la presunción de falta de desvinculación. No obstante, la DGT precisa que esta presunción admite prueba en contrario. Por lo tanto, el trabajador puede acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que en su día se produjo la desvinculación con la empresa y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD
Un saludo muy cordial,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada