CIRCULAR INFORMATIVA Nº 42/2015
Palencia, a 18 de junio de 2015
Obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora
El pasado 11 de junio se ha publicado Orden por la que se crea el sello de PYMES innovadoras y de un registro de las mismas.
Se entenderá por PYME innovadora la definida en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, es decir, aquella PYME, en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
1.º Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
2.º Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
3.º Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
- b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
1.º Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
2.º Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.
- c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
1.º Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
2.º Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
3.º Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i.
Efectos derivados de la inscripción en el Registro y concesión del sello.
- a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
- b) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
- c) Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el art.6 del Real Decreto 475/2014.
Las PYMES que cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2 se integrarán automáticamente en el Registro de PYMES innovadoras.
Las empresas que se incorporen de oficio al Registro podrán obtener automáticamente y descargar de la web del Ministerio de Economía y Competitividad, el sello de PYME innovadora, con la validez que figure en el mismo.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada