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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 42/2015

 

Palencia, a 18 de junio de 2015

 

Obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora

 

 

El pasado 11 de junio se ha publicado Orden por la que se crea el sello de PYMES innovadoras y de un registro de las mismas.

 

Se entenderá por PYME innovadora la definida en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, es decir, aquella PYME, en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

  1. a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

 

1.º Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

2.º Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

3.º Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

 

  1. b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

 

1.º Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

2.º Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

 

  1. c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

 

1.º Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.

2.º Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.

3.º Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i.

 

 

Efectos derivados de la inscripción en el Registro y concesión del sello.

 

  1. a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
  2. b) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
  3. c) Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el art.6 del Real Decreto 475/2014.

 

Las PYMES que cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2 se integrarán automáticamente en el Registro de PYMES innovadoras.

 

Las empresas que se incorporen de oficio al Registro podrán obtener automáticamente y descargar de la web del Ministerio de Economía y Competitividad, el sello de PYME innovadora, con la validez que figure en el mismo.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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