CIRCULAR INFORMATIVA Nº 43/2015
Palencia, a 19 de junio de 2015
LA REFORMA DEL CODIGO PENAL
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS.
La Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal (BOE 31/03/2015) entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2015 y modifica, entre otras materias, el Régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas con el fin de delimitar adecuadamente el alcance de las obligaciones de control y el fundamento de la responsabilidad penal, ampliando, además, la responsabilidad a sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas, partidos políticos y sindicatos.
DELITOS SOCIETARIOS
Se recogen hasta 31 delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas, entre los que destacan :
- Estafas, Blanqueo de capitales , Insolvencia Punible , Frustración de la ejecución.
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Delito de corrupción en los negocios, cohecho y tráfico de influencias.
- Daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual y contra la propiedad industrial,
- Delitos contra los recursos naturales, delitos contra la salud pública y delitos contra los mercados y consumidores.
- Delitos de trata de seres humanos, tráfico de órganos, delitos contra el ejercicio de derechos humanos y libertades públicas, prostitución y corrupción de menores.
- Financiación ilegal de partidos políticos, Falsificación de moneda.
SANCIONES PENALES
. Las sanciones penales, en estos supuestos, son autónomas, acumulables e independientes de la que le corresponda al autor material de los hechos, por lo que, ante la comisión de un mismo delito, puede condenarse, tanto al autor material como a la empresa y sus administradores con las penas que se señalan a continuación:
- Multas por cuotas o proporcionales al beneficio obtenido.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de actividades por un plazo de hasta cinco años.
- Clausura de locales y establecimientos.
- Prohibición, temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para obtener incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta quince años.
- Intervención judicial por un plazo de hasta 5 años.
SUJETOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL ( Art. 31 bis CP)
La responsabilidad subjetiva puede ser atribuida doblemente :
1.- Por un lado, la responsabilidad de los administradores :
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones, que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
2.- Por otro lado, la propia responsabilidad de la persona jurídica.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables:
- a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
RESPONSABILIDAD PENAL .EXIMENTES ( Art. 31 del CP). CORPORATE COMPLIENCE.
Para evitar la responsabilidad penal, las sociedades pueden llevar a cabo determinadas actuaciones de prevención y control que eximiría a la sociedad de las responsabilidades penales impuestas. Estas actuaciones son:
. Si el delito fuere cometido por los representantes legales, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Se establece por tanto la obligación para las empresas de ejercitar el debido control sobre aquellos sujetos que operan por y para ellas. Este control debido se conoce como “Corporate Compliance”. Este nuevo escenario implica que las sociedades, a través de sus legales representantes, deberán dar estricto cumplimiento a esta nueva y fundamental obligación, mediante la implementación de los debidos sistemas de control de cumplimiento normativo y prevención del delito, con el fin de intentar evitar que la sociedad incurra en contingencias de tipo penal y, sus administradores, en riesgo serio de responsabilidad personal, si bien , debido a la novedad de la norma, no existe al día de hoy desarrollo normativo ni desarrollo jurisprudencial que normalice el contenido de dicho sistema de vigilancia y control.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada