Subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)»
Plazos: El Programa surtirá efectos a partir del 29-01-2014 y finalizará 12 meses después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido.
Tramitación: puntos de venta de vehículos adheridos al presente Programa
Objeto: consiste en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2011-2020.
Beneficiarios.
a) Las personas físicas.
Si profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las microempresas (empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros).
c) Las PYMES y que cumplan los siguientes requisitos:
– Que empleen a menos de 250 personas.
– Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.11.
Vehículos susceptibles de ayuda: se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos, matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos: entre otros,
a) Turismos de la categoría M1: (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, 8 plazas como máximo)
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
2.º Eléctricos puros.
- º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
b) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1: (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías)
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2.º Eléctricos puros.
c) Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, C o D, en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
d) Sólo en el caso de que el solicitante sea una persona física, integrante de familia numerosa, vehículos de la categoría turismos (M1) dotados con más de cinco plazas que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», citada en este mismo punto en el párrafo a).
e) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las subvenciones, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC, exceptuando el caso recogido en el apartado anterior, y para el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un vehículo adaptado, donde el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las subvenciones contempladas en estas bases, no deberá superar los 30.000 euros, antes de IVA o IGIC.
Este requisito no resultará de aplicación a las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida
– Será requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo.
El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente Programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad mayor a 10 años y con una antigüedad mayor de 7 años en el caso de vehículos de categoría N1, ambas contadas desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido, si esta última fuera anterior. El adquirente titular y propietario del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad y propiedad del vehículo a achatarrar.
Tanto la matriculación del vehículo subvencionable, como la expedición del certificado acreditativo de la baja definitiva en tráfico del vehículo a achatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha en que surta efectos el Programa, de acuerdo con lo recogido en el apartado 7 del RD.
Cuantía:
1. Para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al Programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este Programa será de 1.000 euros por vehículo.
Esta ayuda ascenderá hasta 1.500 euros por vehículo en el caso de los vehículos de categoría turismo (M1) de más de cinco plazas para familias numerosas. Del mismo modo, esta ayuda se aplicará para el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un vehículo adaptado.
2. El descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 2.000 euros: un descuento mínimo de 1.000 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.000 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.
En el caso de personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y de vehículos turismo (M1) de más de cinco plazas para familias numerosas, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 3.000 euros; un descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.
Para cualquier aclaración o ampliación de la información pueden contactar con nuestro despacho.
Palencia, a 23 de febrero de 2014