Estimados clientes:
Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2014):
Base de cotización
€/mes |
Tipo de Cotización
contigencias comunes – cobertura IT |
Cuota a pagar
€/mes |
875,70
– mínima en 2014 – |
29,90 % * | 261,84 |
944,40
mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2014, salvo excepciones |
29,90 % | 282,38 |
1.000 | 29,90 % | 299 |
1.202 | 29,90 % | 359,40 |
1.926,60
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
|
29,90 % | 576,05 |
3.597,00
– máxima en 2014 – |
29,90 % | 1.075,50 |
*29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.888,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014.
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.
Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2014.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Un saludo muy cordial,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada