Estimados clientes:

 

Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

 

Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

 

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2014):

 

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

contigencias comunes

– cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

875,70

– mínima en 2014 –

29,90 % * 261,84
944,40

mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2014, salvo excepciones

29,90 % 282,38
1.000 29,90 % 299
1.202 29,90 % 359,40
1.926,60

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones

 

29,90 % 576,05
3.597,00

– máxima en 2014 –

29,90 % 1.075,50

 

 *29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

 

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.888,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014.

 

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.

 

Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2014.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Un saludo muy cordial,

 Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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