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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 19/2015
Palencia, a 3 de marzo de 2015
Línea ICO 2015 para obras en su Comunidad de Vecinos
La línea ICO que financia la realización de obras es la denominada “ICO Empresas y Emprendedores 2015”:
- Pueden solicitar este préstamo las comunidades de propietarios, los particulares y las agrupaciones de comunidades.
- Los conceptos financiables son las obras de rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (no es financiable, en cambio, la construcción de una vivienda nueva).
¿Qué incluye? Con este préstamo se pueden financiar todos los conceptos incluidos en las obras de rehabilitación o reforma (mano de obra, minutas de arquitecto, aparejador o ingenieros…). En todo caso, es necesario que los trabajos sean realizados por terceros independientes y que emitan la factura correspondiente (no son financiables los trabajos realizados por el propio solicitante del préstamo).
Principales condiciones
Interés y comisiones. Tenga en cuenta que las condiciones de estos préstamos son mejores que las que, en general, puede conseguir la comunidad con un préstamo “normal”:
- El banco no puede cobrar comisiones (excepto en caso de amortización anticipada).
- El tipo de interés (que puede ser fijo o variable) depende del plazo de devolución del préstamo. Apunte. Así, para un préstamo a tres años sin carencia, el interés variable es actualmente del 4,945%, mientras que en un préstamo “normal” sería del 7,5% aproximadamente.
- El importe máximo que se puede solicitar es de 12’5 millones de euros, y los plazos de devolución van de uno a veinte años (con posible carencia de hasta dos años) .
¿Quién firma el préstamo?
Firma. El préstamo puede firmarlo el presidente de la comunidad (en representación de ésta), aunque habitualmente los bancos exigen que firmen todos los propietarios. Si algún propietario no está de acuerdo en solicitarlo (por ejemplo, porque no necesita financiar su parte), se pueden solicitar préstamos individuales (conforme al porcentaje de propiedad de cada vecino).
Si les interesa esta financiación, aprueben solicitarla en la misma junta en la que decidan realizar las obras. A estos efectos, recuerde que actualmente las obras necesarias para el mantenimiento o conservación del edificio son de realización obligatoria (no es necesario que la junta las apruebe previamente). No obstante, lo mejor es que la junta apruebe igualmente la obra, el reparto de la derrama y la forma de pagarla.
Pueden solicitar esta financiación las comunidades de propietarios, los particulares y las agrupaciones de comunidades de propietarios. El plazo para solicitar estos préstamos acaba el 12 de diciembre de 2015.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada
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