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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 20/2015

Palencia, a 3 de marzo de 2015

 

Contratos formativos: más ahorro

Si firma un contrato formativo, su empresa deberá sufragar la formación de su empleado. Pues bien, ¡dicha formación también es bonificable!

 

Cotizaciones. Si firma un contrato para la formación con un desempleado, no pagará Seguridad Social por dicho trabajador (excepto si su empresa tiene 250 o más empleados, en cuyo caso tendrá una reducción del 75% de las cuotas).

Además, si a su término transforma el contrato en indefinido, podrá aplicar durante tres años una reducción de 1.500 euros anuales en las cotizaciones (o de 1.800 euros si se trata de una mujer).

Formación. En este tipo de contratos, la empresa debe asumir el coste del curso que realice el empleado. Pues bien, su empresa también podrá bonificarse los costes de esta formación, bonificación que, además, es adicional y compatible con el crédito formativo del que disponen todas las empresas (es decir, el crédito que puede gastar en función de su tamaño y de las cotizaciones efectuadas por formación durante el año anterior). En concreto:

  • Podrá bonificarse ocho euros por cada hora formativa si el curso es presencial, o cinco si es a distancia, con el límite del 25% de las horas de la jornada del trabajador durante el primer año (y del 15% durante el resto del contrato) y el límite global del coste total de la formación financiada.
  • A partir de ahora, además, si el contratado es un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (es decir, si se trata de un joven que no se encuentra trabajando ni estudiando), el límite indicado será del 50% y del 25% respectivamente.  Así, por ejemplo, si un mes tiene 4,28 semanas (30 / 7) y la jornada completa es de 40 horas a la semana, la bonificación máxima por un curso presencial sería de 684,80 euros (40 x 4,28 x 8 euros x 50%).

 

Novedad. Si firma contratos para la formación, su empresa debe asignar un tutor para velar por el desarrollo de la actividad del empleado (por ejemplo, para verificar que sus tareas se corresponden con su formación). Pues bien, también podrá bonificarse 1,5 euros por alumno y hora de tutoría (o 2 euros si su empresa tiene menos de cinco trabajadores), con un tope de 40 horas al mes.

Si firma un contrato para la formación, podrá bonificarse el coste de los cursos de sus empleados sin agotar el crédito formativo ordinario de su empresa.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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