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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2014

Palencia, a 29 de diciembre de 2014

 

Menos costes salariales por la contratación de desempleados

 

RDL 16/2014, BOE 20-12-14

El desempleado  puede compatibilizar la percepción de la ayuda de acompañamiento del programa de activación de empleo con un trabajo por cuenta ajena con una​ empresa privada.

 

Esto supone que cuando se  formalice un contrato de trabajo con una empresa  privada, esta pueda tener en la cuenta ayuda recibida por el beneficiario y descontar del salario que debe abonar al trabajador, 426 euros mensuales, que es  el  importe total de la ayuda de acompañamiento (80% del IPREM mensual vigente que para 2015 es  532, 51) durante un máximo de 5 meses.

 

La aplicación de esta medida, por tanto,​ puede suponer una disminución de los costes laborales para el empresario contratante de hasta 2.130 euros (426 euros durante 5 meses máximo).

 

La base de cotización y el importe de las indemnizaciones por extinción del contrato o despido se calculan considerando el salario del trabajador sin tener en cuenta la ayuda descontada.

 

La medida es compatible con  las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social aplicables.

 

Límite: la cuantía a descontar del importe del salario cuando concurra con medidas de apoyo público (distintas de las citadas bonificaciones o reducciones en las cuotas) no puede superar en el 80 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se hubiera formalizado, sin incluir las cuotas a la Seguridad Social.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

 

Un cordial saludo,

 

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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