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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2014
Palencia, a 29 de diciembre de 2014
Menos costes salariales por la contratación de desempleados
RDL 16/2014, BOE 20-12-14
El desempleado puede compatibilizar la percepción de la ayuda de acompañamiento del programa de activación de empleo con un trabajo por cuenta ajena con una empresa privada.
Esto supone que cuando se formalice un contrato de trabajo con una empresa privada, esta pueda tener en la cuenta ayuda recibida por el beneficiario y descontar del salario que debe abonar al trabajador, 426 euros mensuales, que es el importe total de la ayuda de acompañamiento (80% del IPREM mensual vigente que para 2015 es 532, 51) durante un máximo de 5 meses.
La aplicación de esta medida, por tanto, puede suponer una disminución de los costes laborales para el empresario contratante de hasta 2.130 euros (426 euros durante 5 meses máximo).
La base de cotización y el importe de las indemnizaciones por extinción del contrato o despido se calculan considerando el salario del trabajador sin tener en cuenta la ayuda descontada.
La medida es compatible con las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social aplicables.
Límite: la cuantía a descontar del importe del salario cuando concurra con medidas de apoyo público (distintas de las citadas bonificaciones o reducciones en las cuotas) no puede superar en el 80 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se hubiera formalizado, sin incluir las cuotas a la Seguridad Social.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada
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