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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 22/2015
Palencia, a 17 de marzo de 2015
AYUDAS COMUNIDAD DE MADRID AUTÓNOMOS
Está abierto el plazo para solicitar la ayuda de hasta 2.800 euros de la Comunidad de Madrid dirigida a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos. Esta iniciativa, que también estuvo vigente el año pasado, se vuelve a dar este año con alguna modificación en cuanto a requisitos, según establece el Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno.
Beneficiarios:
Desempleados inscritos en la oficina de empleo que se den de alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente hasta el 31 octubre 2015.
Cuantía:
Los beneficiarios contarán con ayudas de 2500 euros. Para colectivos específicos de desempleados (mujer, mayores de 45 años, o parados de larga duración) serán de 2.800 euros.
Requisitos:
– Mantener su actividad durante al menos 3 años.
– Inscritos como demandantes de empleo, al menos un día antes del alta.
– No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores al alta.
– Justificar gastos derivados del alta, por un importe mínimo de 3.125 euros.
– Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid
Solicitud y plazo
Las solicitudes pueden realizarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Formación (Avda. Vía Lusitana, 21), en cualquier oficina de registro, o de forma telemática si se dispone de certificado electrónico.
Junto a la solicitud se acompañaran DNI del solicitante o, en su caso, poder notarial, certificados de estar al corriente en la AEAT y TGSS, declaración responsable de alta como autónomo, incluida en la solicitud.
El plazo para resolver es de 2 meses desde la entrada de la solicitud. Mediante la Orden de concesión se determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, siempre que no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Exclusiones:
– Miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos colaboradores, socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles, y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
– Quienes incurran en algunas de las circunstancias previstas apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada
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