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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 22/2015

Palencia, a 17 de marzo de 2015

 

AYUDAS COMUNIDAD DE MADRID AUTÓNOMOS

 

Está abierto el plazo para solicitar la ayuda de hasta 2.800 euros de la Comunidad de Madrid dirigida a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos. Esta iniciativa,  que también estuvo vigente el año pasado, se vuelve a dar este año con alguna modificación en cuanto a requisitos, según establece el  Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno.

 

Beneficiarios:

Desempleados inscritos en la oficina de empleo que se den de alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente hasta el 31 octubre 2015.

Cuantía:

Los beneficiarios contarán con ayudas de 2500 euros. Para colectivos específicos de desempleados (mujer, mayores de 45 años, o parados de larga duración) serán de 2.800 euros.

Requisitos:

–          Mantener su actividad durante al menos 3 años.

–          Inscritos como demandantes de empleo, al menos un día antes del alta.

–          No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores al alta.

–           Justificar gastos derivados del alta, por un importe mínimo de 3.125 euros.

–          Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–          Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid

Solicitud y plazo

 

Las solicitudes pueden realizarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Formación (Avda. Vía Lusitana, 21), en cualquier oficina de registro, o de forma telemática si se dispone de certificado electrónico.

Junto a la solicitud se acompañaran DNI del solicitante o, en su caso, poder notarial, certificados  de estar al corriente en la AEAT y TGSS, declaración responsable de alta como autónomo, incluida en la solicitud.

El plazo para resolver es de 2 meses desde la entrada de la solicitud. Mediante la Orden de concesión se determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, siempre que no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Exclusiones:

–        Miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos colaboradores, socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles, y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.

–        Quienes incurran en algunas de las circunstancias previstas apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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