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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 25/2015
Palencia, a 2 de abril de 2015
Convenio colectivo 2014-2017 PELUQUERIAS, INSTITUTOS BELLEZA Y GIMNASIOS. (BOE 31-03-2015) Código 99010955011997
Ámbito funcional: actividades de peluquerías, institutos de belleza y gabinetes de estética. Salones de manicura, pedicura y depilación. Establecimientos de baños, saunas y gimnasios. Asimismo el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otros convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.
Vigencia: entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, sea cual fuera su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Efectos económicos a partir 01-01-2014
Período prueba:
- El ingreso se considerará provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba que para cada grupo profesional se detalla a continuación:
Grupo profesional O, seis meses.
Grupo profesional I, un mes.
Grupo profesional II, 45 días.
Grupo profesional III, dos meses.
Grupo profesional IV, 75 días.
Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización alguna.
Jornada: La jornada laboral será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, no habiéndose incluido para su cálculo los días para asuntos propios, que por tanto serán recuperables.
El trabajador, con independencia de la duración de su jornada permanecerá en el establecimiento para atender a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de su hora de salida para terminar el servicio, sin que esta obligación pueda rebasar los treinta minutos. En este caso, de mutuo acuerdo, empresa y trabajador solucionarán este tiempo de más, bien sea reduciéndose la jornada de trabajo en idénticos tiempos en días posteriores o acumulándolo a lo largo del mes y disfrutándolo posteriormente como jornada libre en el mes siguiente.
En caso de desacuerdo, se abonará dicho tiempo de acuerdo con el salario pactado, para lo cual deberá llevarse un registro mensual de dichos tiempos y abonarse a final de mes.
Vacaciones: no sustituible por compensación económica, será de 30 días naturales por cada año trabajado. A falta de pacto, podrán darse en cualquier período del año, respetando que como mínimo, quince días se disfruten entre los meses de junio a septiembre.
Los trabajadores que no hubieran podido disfrutar sus vacaciones en las fechas previstas por encontrarse en situación de incapacidad temporal, derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o por coincidir con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Los trabajadores que no hubieran podido disfrutar total o parcialmente durante el año natural a que correspondan, sus vacaciones en las fechas previstas por encontrarse en situación de incapacidad temporal, por contingencias distintas a las establecidas en el apartado anterior, tendrán derecho al disfrute de la parte pendiente, una vez concluida la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Acumulación lactancia: podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora o bien de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador por un permiso retribuido de 12 días laborables que será disfrutado de forma continuada tras la finalización de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad.
La duración del permiso de lactancia se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción acogimiento múltiples, pero no habrá acumulación en el caso de ser sustituido por el permiso retribuido de doce días laborables, que será único, con independencia del número de hijos.
Licencias remuneradas:
- a) 15 días naturales si matrimonio.
- b) 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado. Si desplazamiento 4 días. Si fuera del territorio nacional y el fallecimiento sea de un pariente de 1º grado la licencia será de un total de 6 días, 4 de ellos retribuidos.
Lo establecido en este apartado será de aplicación a las parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro público correspondiente.
- c) 1 día por traslado de domicilio habitual.
- f) 4 días asuntos propios y no podrán ser en viernes, coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones, así como en el mes de diciembre o coincidir con compañeros de día libre. No obstante para el año 2017 y sucesivos, de los 4 días de asuntos propios de que disponen anualmente los trabajadores/as, solamente 2 de ellos serán recuperables, considerándose los otros dos restantes, tiempo de trabajo efectivo. En caso de desacuerdo sobre cuales son recuperables o no, el primer y el tercer día de asuntos propios no serán recuperables, siendo por tanto el segundo y el cuarto recuperables.
- i) Un día por matrimonio de hijos.
Excedencia voluntaria: antigüedad de 1 año. No inferior a 4 meses ni superior a 5 años.
Pagas extraordinarias: 2 pagas de 30 días de SB cada una de ellas, que se abonarán, como máximo, la de junio el día 30-06 y la de diciembre, el día 22-12.
Complemento IT: En los supuestos de accidentes de trabajo, el trabajador percibirá, a cuenta de la empresa, hasta el 100 % del salario real, desde el primer día.
Contratos eventual: máximo 12 meses dentro de 18. Si se suscribe por periodo inferior a duración máxima podrá prorrogarse, 1 sola vez, sin que duración total supere duración máxima.
Contratos en prácticas: no inferiores a 6 meses y prorrogables hasta el máximo de 2 años. Las retribuciones como mínimo del 60 % y 75 % durante el 1 y 2º año respectivamente, del salario establecido en el grupo profesional para que se contraten por estas modalidades.
Contratos para la formación y el aprendizaje: con aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de edad establecidos en la normativa de aplicación y que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas.
La duración mínima será de seis meses y la máxima de tres años. Si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
La retribución será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, en función del salario establecido en el grupo profesional para que se le contrate. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Incremento salarial: Las tablas salariales de 2014, 2015, y 2016 serán las establecidas en el anexo I de este Convenio.
Para el año 2017 será del 0,6 %, si el PIB español a precios constantes en 2016 crece menos del 1 %; un incremento del 1 % si el PIB español a precios constantes en 2016 se mueve entre el 1 % y el 2 %; y un incremento del 1,5 % si el PIB español a precios constantes crece en 2016 el 2 % o más.
Se establece un plus de transporte fijo de 2 euros/día efectivamente trabajado para los años 2014, 2015, 2016 y de 2,10 euros/día efectivamente trabajado para el año 2017.
ANEXO I.
Año 2014
Importes en euros
Grupo | Salario/día | Paga junio | Paga diciembre |
O | Según contrato | ||
I | 24,60 | 738,00 | 738,00 |
II | 27,11 | 813,30 | 813,30 |
III | 27,61 | 828,30 | 828,30 |
IV | 28,11 | 843,30 | 843,30 |
Plus de transporte: 2,00 euros/día efectivamente trabajado.
Año 2015
Importes en euros
Grupo | Salario/día | Paga junio | Paga diciembre |
O | Según contrato | ||
I | 24,77 | 743,10 | 743,10 |
II | 27,30 | 819,00 | 819,00 |
III | 27,80 | 834,00 | 834,00 |
IV | 28,31 | 849,30 | 849,30 |
Plus de transporte: 2,00 euros/día efectivamente trabajado.
Año 2016
Importes en euros
Grupo | Salario/día | Paga junio | Paga diciembre |
O | Según contrato | ||
I | 25,02 | 750,60 | 750,60 |
II | 27,57 | 827,10 | 827,10 |
III | 28,08 | 842,40 | 842,40 |
IV | 28,59 | 857,70 | 857,70 |
Plus de transporte: 2,00 euros/día efectivamente trabajado.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada
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