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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 27/2015

 

Palencia, a 2 de abril de 2015

 

Subvenciones del Plan de Empleo Joven.

Comunidad de Madrid

 

Bases: ACUERDO de 18 de marzo de 2015 (BOCM 27-03-2015)

Convocatorias 2015: Orden 1493/2015 y Orden 1494/2015 (BOCM 27-03-2015)

 

Plazo solicitudes 2015: desde 28-03-2015, hasta el 30-09-2015, inclusive.

 

Objeto: mejorar la empleabilidad y fomentar la contratación de los jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que residan en la Comunidad de Madrid, a través de su participación en las medidas o programas de empleo denominadas Práctica Profesional para Jóvenes Cualificados y Cualificación Profesional para Aprendices, del Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid.

 

Inicio de la actividad subvencionada:

 

La contratación deberá formalizarse, por escrito, en el plazo máximo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución por la que se conceda la subvención, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada. En cualquier caso, la contratación deberá formularse dentro del ejercicio presupuestario en al cual se concedió la subvención.

 

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera materializado el contrato de trabajo, sin haberse alegado causas de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificadas, se entenderá que ha renunciado al derecho, previa resolución que se dictará al efecto.

 

En plazo de cinco días hábiles posteriores a la finalización del plazo de contratación, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Empleo la comunicación del inicio de la actividad subvencionada, mediante el Anexo II o II-bis de estas normas reguladoras, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y registrados en la correspondiente oficina de empleo. A la misma se acompañará la autorización de la/s persona/s contratada/s para ceder a la Comunidad de Madrid, aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la gestión, justificación y control de la subvención, según Anexo III o III-bis de estas normas reguladoras.

 

Programa de Práctica Profesional para Jóvenes Cualificados (Capítulo I)

 

Bases: ACUERDO de 18 de marzo de 2015 (BOCM 27-03-2015)

Convocatorias 2015: Orden 1494/2015 (BOCM 27-03-2015)

 

Finalidad: fomentar la contratación de los jóvenes cualificados que ni estudian ni trabajan en una ocupación directamente relacionada con su titulación, al objeto de proporcionarles la experiencia profesional necesaria y acorde al nivel de estudios o de formación cursados y activarlos para la posterior búsqueda de empleo.

 

Durante su participación en el programa el joven participante recibirá:

 

Experiencia profesional en la obra y servicio mediante la suscripción de un contrato en prácticas a jornada completa de, al menos, seis meses de duración.

Orientación profesional para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora impartida por la oficina de empleo.

 

Beneficiarios:

 

  1. a) Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y sus entidades y empresas dependientes o vinculadas.
  2. b) Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas.
  3. c) Las empresas públicas.
  4. d) Las entidades sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de Madrid.

 

La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid y los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en la Comunidad de Madrid.

 

 

 

En ningún caso, podrán acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo:

 

  1. a) Las CB, las SC, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
  2. b) Las empresas que sean centros especiales de empleo y empresas de inserción.
  3. c) Las empresas de trabajo temporal y sus entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas.

 

Las entidades que contraten a jóvenes a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes o tener un objeto social que permita la ejecución de las obras o servicios propuestas y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

En ningún caso, podrán ser beneficiarias las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

 

Destinatarios:

 

Podrán participar en esta medida de empleo los jóvenes de 16 a 25 años o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con residencia en la Comunidad de Madrid, que estén inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y acrediten disponer de un título que les habilite para el ejercicio profesional, en los términos establecidos.

 

No podrán participar en esta medida de empleo los jóvenes que hayan participado en la misma con anterioridad.

 

Número máximo de jóvenes cuya contratación podrá ser subvencionada por cada solicitante:

 

1) Ayuntamientos y sus entidades dependientes o vinculadas, considerando que este límite se aplicará para el conjunto de los solicitantes:

— 12 puestos para los municipios hasta 3.000 habitantes.

— 20 puestos para los municipios de 3.001 hasta 7.000 habitantes.

— 28 puestos para los municipios de 7.001 hasta 10.000 habitantes.

— 40 puestos para los municipios de 10.001 hasta 20.000 habitantes.

— 60 puestos para los municipios de 20.001 hasta 40.000 habitantes.

— 80 puestos para los municipios de 40.001 hasta 100.000 habitantes.

— 120 puestos para los municipios de más de 100.000 habitantes.

 

2) Empresas: El número de puestos de trabajo cuyo coste subvencionable no supere la regla de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).

 

3) Entidades sin ánimo de lucro: 10 puestos de trabajo.

 

Acción subvencionable y cuantía:

 

La subvención estará destinada a sufragar los gastos derivados de los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del contrato de trabajo en prácticas suscrito con los jóvenes, hasta el máximo determinado establecido en el apartado siguiente.

 

El cálculo se realizará según el siguiente importe por cada joven contratado: 1.000 €/mes. El período subvencionable será el correspondiente a los 6 primeros meses de duración del contrato de trabajo.

 

La subvención máxima justificable será la correspondiente al coste efectivo total de cada joven participante en la medida de empleo, según el convenio colectivo y la normativa laboral y de Seguridad Social que le resulte de aplicación, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin, y siempre y cuando la duración del tiempo de experiencia profesional mediante el contrato de trabajo en prácticas haya sido de, al menos, seis meses. Cuando la duración haya sido inferior, se reducirá, proporcionalmente al tiempo de duración del contrato, la subvención máxima justificable.

 

Las bajas de los jóvenes participantes en esta medida de empleo, cualquiera que sea su causa y que implique la rescisión del contrato de trabajo suscrito, no podrán sustituirse. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar las bajas que se produzcan a la Dirección General de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes al que se produzca la baja definitiva, mediante el modelo de comunicación Anexo I de estas normas reguladoras. Igualmente, y en el mismo plazo, deberá comunicar las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.

 

Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención.

 

Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013

Programa de Cualificación Profesional para Aprendices (Capítulo II)

 

Finalidad: la cualificación profesional de los jóvenes que ni estudian ni trabajan en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una entidad pública o privada con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, al objeto de proporcionarles la cualificación profesional de un certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación y activarlos para la posterior búsqueda de empleo.

 

Durante su participación en el programa el joven participante recibirá:

 

  1. a) Experiencia profesional en la obra y servicio mediante la suscripción de un contrato para la formación y el aprendizaje a jornada completa de, al menos, 8 meses de duración. El porcentaje de la jornada que se computará como tiempo de trabajo efectivo será el que reste de la jornada computada como tiempo de formación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

 

  1. b) Formación correspondiente a un certificado de profesionalidad, preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con la ocupación. El tiempo de la jornada de trabajo destinado a la formación será, al menos, del 25 % de la jornada o el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas de módulo de prácticas del certificado de profesionalidad referido a la ocupación. Cuando resulte necesario para la impartición de los contenidos formativos de un certificado de profesionalidad de nivel 2, podrá computarse como tiempo de formación hasta el 50 por 100 de la jornada. Igualmente, cuando se estime conveniente para la mejor comprensión de los conocimientos profesionales y, hasta el 50 % de la jornada, podrá incorporarse la impartición de competencias básicas de lengua y matemáticas, sin que ello suponga una minoración de las horas de formación establecidas en los certificados de profesionalidad.

 

  1. c) Orientación profesional para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora impartida por la oficina de empleo.

Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de 8 horas al día.

La formación se impartirá en la modalidad presencial. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa, de manera que los contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica profesional.

 

Beneficiarios:

 

  1. a) Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y sus entidades y empresas dependientes o vinculadas.
  2. b) Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas.
  3. c) Las empresas públicas.
  4. d) Las entidades sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de Madrid.

 

La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid y los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en la Comunidad de Madrid.

 

En ningún caso, podrán acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo:

 

  1. a) Otras entidades locales que no sean Ayuntamientos.
  2. b) Las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
  3. c) Las empresas que sean centros especiales de empleo y empresas de inserción.
  4. d) Las empresas de trabajo temporal y sus entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas.

 

Las entidades que contraten a jóvenes a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes o tener un objeto social que permita la ejecución de las obras o servicios propuestos; tener capacidad técnica y de gestión para el desarrollo del plan formativo; y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

En ningún caso, podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

 

Destinatarios:

 

Podrán participar en esta medida de empleo los jóvenes de 16 a 25 años o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con residencia en la Comunidad de Madrid, que estén inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que carezcan de la cualificación profesional reconocida en los términos establecidos.

 

No podrán participar en esta medida de empleo los jóvenes que hayan participado en la misma con anterioridad.

 

Acción subvencionable y cuantía:

 

  1. La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje suscrito con los jóvenes:

 

  1. a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos.
  2. b) Los costes de la impartición de la formación, en los términos establecidos. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación de la formación establecida.

 

  1. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:

 

Para gastos del apartado 1.a) y por cada joven contratado: 650 euros/mes.

Para gastos del apartado 1.b) y por cada joven contratado: 8 euros/hora de formación.

 

A efectos del cálculo de la subvención, las horas totales de formación se calcularán según la siguiente regla: El resultado de multiplicar el porcentaje de la jornada diaria de formación por veinte días lectivos al mes y por ocho meses de duración del contrato.

 

El período subvencionable será el correspondiente a los 8 primeros meses de la duración del contrato.

 

  1. La subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.a) será la correspondiente al coste efectivo total de cada joven participante en la medida de empleo, según el convenio colectivo y la normativa laboral y de Seguridad Social que le resulte de aplicación, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin, y siempre y cuando la duración del tiempo de experiencia profesional mediante el contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje haya sido de, al menos, ocho meses. Cuando la duración haya sido inferior, se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable.

 

  1. La subvención máxima justificable para los gastos del apartado 1.b) será la correspondiente al coste efectivo total de cada joven participante en la medida de empleo, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin. La baja que se produzca con posterioridad al inicio del contrato no minorará la subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.b) de este artículo, siempre y cuando se hubiera iniciado la actividad formativa y se hubieran impartido los contenidos formativos correspondientes, al menos, al 50 por 100 de las horas de formación. En caso contrario, se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable para este concepto de gasto.

 

  1. Las bajas de los jóvenes participantes en esta medida de empleo, cualquiera que sea su causa y que implique la rescisión del contrato de trabajo suscrito, no podrán sustituirse. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar las bajas que se produzcan a la Dirección General de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes al que se produzca la baja definitiva, mediante el modelo de comunicación Anexo I-bis de estas normas reguladoras. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

 

  1. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 01-01- 2014 hasta el 31-12-2020.

 

  1. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

 

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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