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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 28/2015

 

Palencia, a 16 de abril de 2015

Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, en especial, de mayores de 45 años. Comunidad de Madrid

 

Plazo solicitudes: hasta el 15-06-2015.

 

Si alguna de las personas contratadas para las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevas personas.

 

Objeto: es facilitar la incorporación de trabajadores desempleados al mercado ordinario de trabajo, en especial de los mayores de 45 años, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de estos trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Beneficiarios: las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen.

 

En ningún caso podrán acogerse, los organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el art. 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. Igualmente, tampoco podrán acogerse a las ayudas las empresas adjudicatarias de contratos de gestión de servicios públicos.

 

Requisitos:

 

Requisitos generales de los beneficiarios:

 

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Requisitos generales de los trabajadores contratados:

 

Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje en indefinido, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

 

Acción subvencionable y cuantía:

 

  1. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

 

  1. a) Contrataciones realizadas por empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

 

— Contrato indefinido: importe de 4.000 € cada contrato a tiempo completo.

— Conversión en indefinido de contratos duración determinada, contrato en prácticas y contrato de formación y aprendizaje: importe 4.000 € cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

 

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

 

Cuando la contratación inicial o la conversión a contrato indefinido se realicen en la modalidad de fijo discontinuo, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada anual de actividad laboral prevista.

 

  1. b) Las cuantías de las subvenciones indicadas en apartado anterior, por contratación indefinida y por conversión en indefinidos, de contratos de duración determinada, contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados estos últimos dentro del ámbito de aplicación de la letra b) del art. 4 bis, aptdo 4, de la Ley 56/2003, se incrementarán en 1.000 € cuando sean realizados a trabajadores mayores de 45 años.

 

  1. Para la concesión de las subvenciones previstas será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

  1. Las contrataciones deberán haberse realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.

 

  1. En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.

 

  1. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 01-01-2014 hasta el 31-12-2020.

 

  1. Se excluyen de las ayudas establecidas en este Acuerdo:

 

— Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o formación y aprendizaje, en indefinido.

— Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud establecido en art. 44 del ET.

— Las contrataciones efectuadas por las empresas pertenecientes a los sectores de actividad determinados en el art. 1 del Reglamento (UE) 1407/2013,  de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis

— Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del ET

— Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

 

Obligaciones de los beneficiarios:

 

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

 

  1. a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje.

 

  1. b) Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.

 

  1. c) En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a 15 días a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

— Anexo III. Autorización de cesión de datos.

— Anexo V. Comunicación sustitución de trabajador/a.

— Informe de vida laboral de un afiliado.

La contratación de la persona sustituta deberá reunir las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado.

En las conversiones a indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y aprendizaje, serán admisibles nuevas contrataciones indefinidas de trabajadores sustitutos, siempre que se realicen con trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 4 del presente Acuerdo.

Igualmente, se procederá a la sustitución temporal del trabajador contratado cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes, mediante contrato de interinidad.

A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario.

 

  1. d) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de quince días siguiente a la fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.
  2. e) Comunicar a la Dirección General de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

 

  1. f) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del período respectivo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.

 

  1. g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Dirección General de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  2. h) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano que concedió la subvención.
  3. i) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.

 

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones:

Las ayudas previstas en este Acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes. En estos supuestos, las ayudas previstas en este Acuerdo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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