[private role=”subscriber” alt=”Debes iniciar sesión para ver el contenido.”]
CIRCULAR INFORMATIVA Nº 29/2015
Palencia, a 16 de abril de 2015
Nuevo incentivo para autónomos
Bonificación. Si usted es autónomo y tiene a su cargo a un menor de siete años o a un familiar hasta el segundo grado en situación de dependencia, tiene derecho a una bonificación del 100% de sus cuotas en el RETA durante un plazo máximo de doce meses. ¡Atención! Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Contratar a un empleado y no tener empleados previos (ni haberlos tenido durante los doce meses anteriores).
Deberá firmar un contrato a jornada completa o a tiempo parcial de como mínimo el 50%, que deberá durar al menos tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
Usted deberá permanecer en alta en el RETA mientras disfrute del incentivo y durante los seis meses siguientes a su vencimiento.
Cuantía. Esta bonificación es el 100% de la cuota por contingencias comunes del RETA (con un tipo del 26,50%), y se aplica sobre su base media de cotización de los doce meses anteriores. Apunte. Si contrata a su empleado a tiempo parcial, el incentivo es del 50% (aunque la jornada sea superior).
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada
[/private]