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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 30/2015
Palencia, a 16 de abril de 2015
Las dietas y los gastos siguen sin cotizar
Su empresa quiere pagar la comida y algunos gastos de transporte a varios de sus trabajadores. ¿Es cierto que esos conceptos cotizan a la Seguridad Social? ¿Esas cuantías están sujetas a retención por IRPF?
Su empresa va a empezar a pagar a sus trabajadores la comida y los gastos por desplazarse hasta su empresa o por ir a visitar a clientes. ¿Cuál es el trato de esos conceptos a efectos de cotización y tributación?
Salarios en especie
Cotizan… Si su empresa abona salarios en especie (por ejemplo, cheques restaurante), o les incluye en nómina un importe fijo en concepto de plus transporte para compensar los gastos por desplazarse hasta su centro de trabajo (en este caso no se trataría de una retribución en especie, sino dineraria), deberá cotizar por esas cuantías. Desde el año pasado la mayoría de conceptos cotizan a la Seguridad Social (salvo algunas excepciones, como las indemnizaciones por despido).
…pero algunas no tributan. Ahora bien, el tratamiento en el IRPF de los salarios en especie es distinto. Estas retribuciones sí que están exentas hasta determinados límites, según el producto abonado. Apunte. Así, por ejemplo, si cuenta con un empleado cuyo salario mensual es de 2.000 euros y le entrega 22 cheques restaurante de 9 euros cada uno, vea cómo quedará su nómina:
Concepto | Salario base | Cheques (1) |
Salario trabajador | ||
Salario bruto | 2.000 (2) | 198 (22 x 9) |
IRPF (14,17%) | – 283,40 | 0 |
Seguridad Social (6,35%) | – 127 | – 12,57 |
Salario neto | 1.775,03 | |
Coste para su empresa | ||
Seguridad Social (31,25%) | 625 | 61,87 |
- Cotizan, pero no tributan en el IRPF.
- Para simplificar, incluye prorrata de pagas extras.
Gastos para ejercer la actividad
Diferente. Por otro lado, si cuenta con comerciales que viajan y a los que paga las comidas y los gastos de desplazamiento, la cosa cambia. Apunte. En estos casos estará compensando los gastos ocasionados por motivos laborales, y dichos gastos ni cotizan ni tributan (como verá a continuación).
Locomoción. Así, los gastos de locomoción soportados para que el comercial realice su trabajo en un lugar distinto al de su centro de trabajo estarán exentos con las siguientes condiciones:
Si su empleado utiliza su vehículo propio (por ejemplo, para visitar a un cliente), usted no deberá cotizar ni retener hasta el límite de 0,19 euros por kilómetro recorrido. También estarán exentos los gastos de peaje y de aparcamiento que estén justificados. ¡Atención! Si paga una cuantía superior, deberá retener y cotizar por el exceso (de esta manera, si paga 0,25 euros, cotizarán y tributarán 0,06 euros).
Si su empleado se desplaza en transporte público , estará exento todo el gasto que le justifique (como, por ejemplo, los billetes de tren).
Manutención. En caso de que pague dietas, éstas estarán exentas si se devengan en un municipio distinto al del centro de trabajo y al de residencia del empleado. Y si el desplazamiento se produce a un mismo municipio, éste deberá durar como máximo nueve meses para que las dietas estén exentas. Apunte. Eso sí, no podrán superar los siguientes límites en función del lugar de destino (el exceso sobre dichos límites cotiza y tributa):
España | Extranjero | |
Con pernocta | 53,34 euros | 91,35 euros |
Sin pernocta | 26,67 euros | 48,08 euros |
Si su empresa paga dietas y gastos de locomoción ocasionados por motivos laborales, no deberá practicar retención ni cotizar a la Seguridad Social. Sólo deberá cotizar si abona salarios en especie, como los cheque restaurante.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada
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