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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 3/2015

Palencia, a 9 de enero de 2015

 

«PIMA Transporte» achatarramiento de vehículos industriales de transporte de viajeros y mercancías con capacidad de tracción propia.

 

Plazo solicitudes: hasta el 1 de octubre de 2015 y se dirigirán a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

En el siguiente enlace se podrá realizar la presentación electrónica de las solicitudes http://administracionelectronica.gob.es.

 

Objeto: regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de autobuses así como de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de tracción propia de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) matriculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007.

 

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado y cumplan los requisitos a partir de la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 1 de octubre de 2015 o hasta el agotamiento del importe total previsto.

 

Beneficiarios: tanto las personas físicas como las jurídicas que sean propietarias de autobuses o de vehículos de transporte de mercancías de más 3,5 toneladas de MMA matriculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007 y que sean achatarrados.

 

No podrán tener la condición de beneficiarios aquéllos en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Requisitos de los beneficiarios: Para acceder a la ayuda será necesario:

 

  1. a) Ser titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
  2. b) Ser propietario del o de los vehículos que se achatarren durante un periodo no inferior a un año antes de la presentación de la solicitud.
  3. c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seg. Social, conforme normativa vigente.
  4. d) Presentar la documentación exigida.

 

Requisitos de los vehículos achatarrados.

 

  1. a) Cuando se trate de un vehículo de transporte de viajeros deberá tener más de nueve plazas incluido el conductor, si es de mercancías la MMA deberá superar 3,5 toneladas.
  2. b) Deberá haber sido matriculado, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007.
  3. c) Haberse pagado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del último año.
  4. d) Causar baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  5. e) Estar libre de cargas y sin reserva de dominio.

 

Cuantía ayudas:

 

1.500 € por cada vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas y no sobrepase a 7,5 toneladas.

2.000 € por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA supere 7,5 toneladas y no sobrepase 16 toneladas.

3.000 € por vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 16 toneladas o autobús.

 

En ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas de minimis que superen en su conjunto las siguientes cantidades:

 

  1. a) 100.000 euros cuando el beneficiario sea transportista de mercancías.
  2. b) 200.000 euros cuando el beneficiario sea transportista de viajeros.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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