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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 32/2015
Palencia, a 28 de abril de 2015
Ayudas 2015 fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Comunidad de Madrid.
(BOCM 24-04-2015) ORDEN 1923/2015
Plazo solicitudes: se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOCM y finalizará el 30-05-2015.
Actuaciones subvencionables
Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
Prestación de asistencia técnica.
Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
Incorporaciones de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Beneficiarios: cooperativas y sociedades laborales.
Requisitos de las incorporaciones:
- a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
- b) Desempleados mayores de 45 años.
- c) Desempleados de larga duración que hayan estado en tal situación inscritos en una oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
- d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
- e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
- f) Desempleados discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los grupos contemplados en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
- h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.
La incorporación de un socio deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
No podrá concederse cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajadores que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los 2 años anteriores a su incorporación como socios.
Período: Serán subvencionables las incorporaciones efectuadas en el período comprendido entre el 25-09-2014 y el 30-05-2015.
Cuantía:
- a) La cuantía será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h), que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
- b) En el caso de mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
- c) En el caso de desempleados con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros, siempre que la incorporación sea a jornada completa.
- d) En el caso de desempleados en situación de exclusión social la cuantía de la ayuda será 8.000 euros, siempre que la incorporación sea a jornada completa.
- e) Los socios objeto de subvención se financiarán de acuerdo con el orden indicado por la entidad beneficiaria en el apartado correspondiente de la solicitud.
- f) El número máximo de socios a subvencionar por entidad no podrá ser superior a cuatro, salvo que, efectuada la distribución del presupuesto asignado a esta línea de subvención, existiera remanente de fondos, en cuyo caso este se redistribuirá entre los beneficiarios de acuerdo con la valoración obtenida, financiándose un socio más por cada entidad hasta el agotamiento de crédito.
En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.
Inversiones en inmovilizado material o intangible que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales
Beneficiarios: Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales.
Requisitos: Las inversiones en inmovilizado material o intangible deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, debiendo acreditarse asimismo la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.
Objeto de subvención: inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, equipos de oficina, elementos de transporte, así como los activos intangibles vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos.
No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de elementos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) El vendedor de los activos deberá facilitar una declaración sobre el origen de dichos elementos, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.
- b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los elementos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de uno nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.
Periodo: Serán subvencionables las actuaciones efectuadas y pagadas en el período comprendido entre el 25-09-2014 y el 30-05-2015.
Cuantía: Subvenciones directas por inversiones. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 13.1 de la presente Orden, sin que pueda rebasarse el 50 % del coste de adquisición de los activos ni superar la cuantía de 18.000 euros por entidad.
Asistencia técnica
Beneficiarios: Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, así como las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
Modalidades:
- a) Contratación de Directores y Gerentes.
Se subvencionará la contratación de personal ajeno a la entidad solicitante, no siendo válido para personal autónomo que preste sus servicios con cualquier tipo de relación en la entidad.
No podrán subvencionarse los contratos realizados con los propios socios de la entidad solicitante o sus familiares de primer grado.
Deberá acreditarse la capacitación de la persona contratada, para el puesto de Director o Gerente, por medio de la titulación adecuada, o de la experiencia profesional suficiente, por medio de certificados en la misma categoría profesional al menos durante 2 años en empresa de características semejantes.
El cálculo de la cuantía de la subvención por este concepto se realizará sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social de los meses solicitados.
En ningún caso, serán subvencionables los complementos salariales no obligados por el convenio del sector.
La ayuda por la contratación de Director o Gerente, solo se podrá conceder por un máximo de tres convocatorias sucesivas por entidad beneficiaria. Una vez concluido el período máximo subvencionable, la entidad no podrá solicitar subvención por esta modalidad (contratación de Director o Gerente) en las tres siguientes convocatorias.
- b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
- c) Informes económicos y auditorías.
Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.
Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
Los supuestos contemplados en los párrafos b), c) y d) no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.
Período: Serán subvencionables las actuaciones incluidas en este artículo siempre que estén desarrolladas en el período comprendido entre el 01-10-2014 y el 30-09-2015, siempre que hubieran presentado la solicitud dentro del plazo establecido.
Cuantía:
- a) El importe será el 50 % del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 €.
- b) Si esta subvención sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma “de minimis”.
En este caso la cuantía de la subvención será el 75 % del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros.
El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.
Actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo
Beneficiarios: Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro.
Período actividades desarrolladas en el período comprendido entre el 01-10-14 y el 30-09-15, siempre que hubieran presentado la solicitud dentro del plazo establecido y estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social.
Cuantía: El importe de la subvención será el que resulte de la aplicación del artículo 7 de esta Orden, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad que sea subvencionable.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada
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