CIRCULAR INFORMATIVA Nº 35/2015
Palencia, a 8 de mayo de 2015
Permisos para las elecciones
Próximamente se van a celebrar elecciones en su localidad y en su comunidad autónoma. Por tanto, le interesa conocer cómo afecta este asunto a sus trabajadores:
Miembros de mesa. Si alguno de sus empleados es presidente o vocal de mesa, o interventor, tiene derecho a una reducción de jornada de cinco horas durante el día posterior a las elecciones. Y si el día de las elecciones es laborable en su empresa, también tiene derecho a un permiso retribuido durante todo ese día.
Apoderados. Los apoderados, por su lado, no tienen derecho a la reducción de jornada el día posterior, pero sí tienen permiso retribuido el día de las elecciones si se trata de un día laborable en su empresa.
Electores. Además, si en su empresa se trabaja el día de las elecciones, deberá conceder un permiso retribuido de hasta cuatro horas para que sus empleados puedan ir a votar (permiso que se reduce de forma proporcional si están contratados a tiempo parcial). ¡Atención! Si es razonable que algún empleado pueda ir a votar en un tiempo inferior (porque, por ejemplo, su colegio electoral es cercano al trabajo), podrá reducirle la duración del permiso.
Si uno de sus empleados es presidente, vocal o interventor, tiene derecho a cinco horas de descanso el día siguiente a las elecciones.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada