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Palencia, a 25 de septiembre de 2015

 

MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Estimado/a cliente/a:

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​La Ley 30/2015 establece modificaciones importantes en cuanto al sistema de formación profesional, entre las que se encuentran las siguientes:

 

  1. a)  Se aumenta a 2 horas (antes 1 hora) la duración mínima de la formación programada por las empresas.

 

  1. b) Se establece que en caso de discrepancia sobre la programación de la formación entre la empresa y la representación de los trabajadores, estas se examinarán por la correspondiente estructura paritaria para la mediación. No obstante, esta mediación no paraliza la ejecución de la misma.

 

  1. c)  Se incluye la posibilidad de  que en caso de grupo de empresas, la formación se organice de forma independiente en cada empresa o agrupando algunas o todas ellas.

 

  1. d)  Se incluye como novedad las siguientes medidas destinadas a Pymes:

– empresas de menos de 50 trabajadores: se posibilita que reserven el crédito de formación del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes. El objetivo es permitirles desarrollar acciones formativas de mayor duración o en los que participen más trabajadores. Esta opción debe comunicarse en los 2 primeros meses de casa ejercicio presupuestario;

 

– empresas de menos de 100 trabajadores: pueden agruparse de forma territorial o sectorial para poder gestionar conjuntamente  sus créditos formativos. La gestión de estas agrupaciones se llevara a cabo por las organizaciones empresariales o sindicales, estructuras paritarias, asociaciones de autónomos y de economía social o entidades externas de formación, acreditadas e inscritas en el registro correspondiente;

 

– empresas 1 a 5 trabajadores: están excluidos  de participar en la financiación de la formación con recursos propios (antes contribuían con un importe mínimo de 5%).

 

  1. e) Oferta formativa para trabajadores ocupados. Se incluye como novedad  la participación  directa de las organizaciones sindicales y empresariales en la detección de las necesidades de las empresas,  su diseño, su programación  en caso de inexistencia de estructuras paritarias sectoriales.

 

  1. f) Oferta formativa para trabajadores desempleados. Se incluye una  mención a la formación de trabajadores discapacitados. También, se establece la posibilidad de que las AAPP desarrollen acciones tendentes a la obtención de certificados de profesionalidad. Como novedad garantiza la posibilidad de que un desempleado pueda participar en actividades de formación en CCAA distintas de la suya.

 

 

  1. g) En cuanto a la impartición, se incluye la obligación que la teleformación se imparta bajo plataformas accesibles a las personas con discapacidad.

 

  1. h) Se añade que no es necesaria la inscripción de las entidades de formación no sólo cuando la formación se imparta por la propia empresa,  sino también cuando esta se imparta a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.

 

Se incluye la doctrina del TC y por ello la Ley 30/2015 atribuye la competencia de las entidades de teleformación a la CCAA en la que estén ubicados los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación y en su caso, las pruebas de evaluación final presenciales, y al SPEE cuando los centros presenciales estén ubicados en más de una CA. EL RDL 4/2015 atribuía todas las competencias al SPEE.

 

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada