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Palencia, a 25 de septiembre de 2015

 

REGISTROS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

 

Estimado/a cliente/a:

 

Les hacemos hincapié en lo siguiente, ya que la Inspección de Trabajo está solicitando la totalización mensual; además de la diaria del mes en curso.

 

Los registros diarios de jornada deben ser conservados por la empresa solo hasta el momento en que proceda a documentar la totalización mensual prevista en la norma, obligación de conservación que por tanto alcanzará a los registros diarios del mes corriente, dado que inevitablemente la empresa deberá disponer de ellos para poder elaborar ese resumen mensual. Así, las empresas deberán conservar los registros diarios de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial al menos hasta que finalice el mes natural a que se refieran los mismos, momento en el que deberán proceder a la totalización prevista en la norma y a la entrega al trabajador del resumen mencionado en la ley«.

 

Debe tener la diaria cada empresa en su centro de trabajo, además de la totalización mensual que han de realizar y poner a la firma del trabajador.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada