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Palencia, a 29 de septiembre de 2015

 

MULTA DE TRÁFICO POR INFRACCIÓN DE UNO DE SUS TRABAJADORES

 

Estimado/a cliente/a:

 

Si su empresa ha cedido el uso de un vehículo a uno de sus comerciales y dicho trabajador recibe una multa de tráfico, ¿quién será el responsable del pago? ¿Cómo debe actuar?

Pues bien, si le llega una multa de tráfico, tenga en cuenta lo siguiente:

 

En general, la responsabilidad por las infracciones de tráfico recae directamente sobre el empleado, como autor de los hechos (por ejemplo, multas por exceso de velocidad o por no superar un control de alcoholemia).

 

Sin embargo, si la multa se produce por no tener al día la documentación del vehículo o por no superar los reconocimientos periódicos (por ejemplo, si no pasa la ITV), el responsable será el titular del coche (la empresa).

 

Si su empresa se dedica al transporte y uno de sus conductores recibe una multa por incumplir las normas sobre transporte terrestre, éste sólo será responsable si su actitud ha sido dolosa o negligente .  Por ejemplo, si no realiza los descansos necesarios (pese a tener instrucciones claras de la empresa a este respecto).

 

Si uno de sus empleados comete una infracción de tráfico, su empresa recibirá una notificación para que identifique al conductor. Contéstela inmediatamente (dispone de 15 días naturales para hacerlo) con el fin de que el expediente se dirija contra el trabajador. Si no contesta al requerimiento, Tráfico le impondrá una multa de hasta el triple de la correspondiente a la infracción cometida.

 

Si tras identificar al conductor éste no abona la multa, su empresa responderá subsidiariamente (es decir, siempre que se haya intentado el cobro frente al trabajador y se acredite que éste no tiene bienes suficientes) .

 

Si Tráfico le exige el pago como responsable subsidiario, opóngase. Alegue que previamente deberían haberse embargado los bienes del trabajador, y que usted no ha recibido ninguna notificación de embargo de su nómina.

 

En cualquier caso, si acaba pagando, podrá exigir el reintegro al trabajador.

 

Existe un modo de evitar esta responsabilidad subsidiaria: si el coche tiene designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá únicamente en éste. Si sus coches siempre son conducidos por la misma persona, notifique a Tráfico el conductor habitual (de ese modo, también evitará tener que identificarlo cada vez que se cometa una infracción).

 

 

Si su empresa cede el uso de un vehículo a un trabajador, documente la entrega y haga firmar a su empleado un pacto conforme él se hace cargo de las multas. Le proponemos una cláusula:

 

“Don …………… se hace responsable del pago de todas las multas en las que incurra como consecuencia de infracciones de tráfico mientras el vehículo está en su posesión. La empresa queda autorizada a deducir el coste de tales multas del salario del empleado.”

 

De ese modo, si usted acaba respondiendo subsidiariamente de la multa (debido a que su empleado no la ha pagado inicialmente), no tendrá problemas para deducir de su nómina la cuantía equivalente a la multa, ya que lo habrán pactado expresamente.

 

Si uno de sus trabajadores comete una infracción de tráfico, deberá responder del pago de la multa. Para ello, identifique al conductor ante Tráfico de modo que el expediente sancionador se le dirija a él.

 

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

 

 

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada