Palencia, a 7 de octubre de 2015
Nueva regulación del procedimiento administrativo común
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El 2-10-2016 se producirá la derogación de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la Ley quedará recogido, a partir de esa fecha en dos leyes distintas:
- La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L 39/2015), que regula las relaciones de externas de la Administración con ciudadanos y empresas. Entre las novedades que incluye destacan las siguientes:
- Se incluyen nuevos medios para acreditar la representación en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas: el apoderamiento apud acta, presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente (art.5).
- Se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de (art.14):
– las empresas, pudiendo otorgar poderes electrónicos a sus representantes para que realicen trámites administrativos;
– entidades sin personalidad jurídica;
– quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cada Administración debe disponer de un Registro Electrónico General, en el que se haga el correspondiente asiento de los documentos presentados (art.16).
- Se introduce el cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo (art.30).
- Se simplifican los medios de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Con carácter general, sólo va a ser necesaria la identificación. La firma electrónica se va a exigir para presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos; desistir de acciones o renunciar a derechos (art.9 a 12).
- Respecto de las notificaciones, se establece que van a ser preferentes y se van a realizar en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda. Asimismo, los interesados van a poder conocer las notificaciones a través de avisos de notificación a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, o a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.
- Se prevé la existencia de un único procedimiento común unificando los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial. No obstante, las administraciones públicas van a poder acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen (art.96).
- Se regulan los recursos administrativos de revisión de oficio, alzada, potestativo de reposición, y extraordinario de revisión, de forma similar a la normativa anterior.
Como novedad, se establece que la Administración pueda acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga el pronunciamiento judicial cuando deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que tengan origen en un mismo acto administrativo, y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o un acto presunto desestimatorio (art.120).
- h) Se establece la obligación de las Administraciones Públicas de publicar el Plan Anual Normativo en el Portal de la Transparencia correspondiente. A través del portal web de la Administración competente se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (art. 132 y 133).
- i) Se elimina la obligación de interponer reclamación administrativa previaa la vía judicial para demandar a las administraciones públicas. Se exceptúan los procedimientos en materia de Seguridad Social (LRJS –redacc 39/2015 disp. final 3ª).
- La Ley del Régimen Jurídico del Sector Público (L 40/2015), que regula la organización y relaciones internas dentro de cada administración y entre las distintas administraciones. Esta Ley contiene la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; así como el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado. Regula también las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos. Destacan las siguientes novedades:
- a) Se establece para el sector público estatal un régimen de transformaciones y fusiones de organismos públicos, bien mediante su extinción e integración en un nuevo organismo público, o bien mediante su absorción por otro ya existente (art.87).
- b) La creación de nuevos organismos y entidades estatales requerirá la elaboración previa de un plan de actuación e informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que evalúe la necesidad de su creación (art.92).
- c) Se regula, en el ámbito estatal, nuevas causas de disolución de organismos públicos como la situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos. Esta circunstancia no opera de modo automático, al poder corregirse mediante un plan elaborado al efecto (art.96).
- d) La entrada en vigor de las leyes y reglamentos que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas para el desarrollo de su actividad económica o profesional, se producirá el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.. Se pretende de esta forma que las empresas puedan planificar su actividad al amparo de las modificaciones. (L 50/1997 art.23–redacc L 40/2015 disp. final 3ª–)
Las previsiones de la L 39/2015 relativas a registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único, entrarán el 2-10-2018.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada