logoAfysePantalla iustime

 

DESCARGAR PDF

 

Palencia, a 8 de octubre de 2015

Cuadro horario y calendario laboral

 

Estimado/a cliente/a:

 

Recientemente se ha dictado por el Tribunal Supremo una Sentencia que considero relevante de cara a la elaboración del calendario laboral.

 

En el asunto en cuestión, la cuestión debatida consiste en determinar si es necesario publicar anualmente un calendario individual con los turnos y  el horario de cada trabajador, y si es lícita la publicación de este calendario individual de turnos con periodicidad trimestral.

 

La Sala considera que, ni el convenio colectivo, ni  el ET art. 34.6 establecen que  el contenido del calendario laboral deba estar individualizado para cada trabajador; lo único que establece es la obligación de la empresa de elaborar un calendario laboral anual, por lo que no procede la elaboración de calendarios trimestrales. El calendario ha de ser único y anual.

 

En cuanto al contenido del calendario, en el convenio colectivo aplicable a la empresa únicamente se indica que ha de recoger las fiestas oficiales de cada centro de trabajo, y  que cada trabajador ha de marcar en él sus vacaciones. Por ello, el calendario del centro, que debe ser anual y único, debe incluir las fiestas oficiales y vacaciones solicitadas y concedidas a cada trabajador, pero no existe la obligación de incluir ni los horarios, ni los turnos de trabajo, y tampoco la legislación aplicable al calendario laboral obliga a incluirlos  (ET, y regulación sobre jornadas de trabajo).  Además, la Sala, reiterando su doctrina, considera que el error está en identificar los cuadros horarios con el calendario laboral, ya que son instrumentos de regulación del tiempo de trabajo distintos, aunque resulta habitual incluir estos cuadros horarios en los calendarios.

Así en el supuesto enjuiciado, se señala que, aunque la empresa había publicado el calendario incluyendo los horarios y las turnos de trabajo, el nuevo convenio no obliga a la publicación de los calendarios de turnos, por lo que no cabe exigirla que ​incluya en el calendario del centro, publicado anualmente, horarios y turnos de trabajo; y si la empresa publica trimestralmente con estos datos es por su voluntad, sin que exista obligación legal o convencional para ello.

 

Por ello, se estima en parte el recurso formulado declarando el derecho de los trabajadores a que la empresa establezca el calendario laboral específico de Centro, con especificación de las vacaciones, antes del 25 de diciembre de cada año, pero se desestiman las restantes peticiones​

 

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

 

 

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada