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Palencia, a 20 de octubre de 2015

 

Novedades en las sociedades laborales y participadas

 

La nueva Ley de Sociedades laborales y participadas, que entra en vigor el 14-11-2015, se dicta como consecuencia de lo dispuesto en la L 5/2011 disp.adic. 7ª (Ley de Economía Social), que ordenaba al Gobierno revisar y actualizar la Ley de Sociedades laborales; y armonizar la normativa española con la normativa europea y fomentar la participación de los trabajadores. La ley establece un plazo de 2 años desde su entrada  en vigor para adoptar los Estatutos de la Sociedad (L44/2015 disp.tras 2ª)​.

 

Las principales novedades de la esta regulación son las siguientes:

  1. A)  Régimen societario
  2. a) Se establece el concepto de sociedad laboral y los rasgos esenciales que la caracterizan. La nueva ley exige que la mayoría del capital social de este tipo de sociedades sea propiedad de los trabajadores que presten servicios retribuidos de forma personal y directa mediante una relación laboral de tipo indefinido (L44/2015 art.1a).
  3. b) Respecto de los socios, ninguno puede tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social. No obstante, como novedad, se permite que una  sociedad laboral se constituya inicialmente por 2 socios trabajadores al 50% por un plazo máximo de 36 meses. También se puede superar el límite general,  sin alcanzar el 50%  del capital social, cuando los socios sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social.  Si se superan estos límites en el capital, se obliga a la sociedad a recomponerlo  en un plazo de 12 meses –ampliables en dos prórrogas más de 12 meses- una ampliación por otros doce meses, concedidas por el Registro de Sociedades Laborales. El plazo es de 36 meses en caso de subrogación legal o convencional de trabajadores por parte de la sociedad prorrogables (L44/2015 art.1b)
  4. c) Contratación de trabajadores no socios. Se incrementa al 49% el límite del número de horas/año trabajados por trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido (antes del 15 al 25% según el tamaño de la sociedad) (L44/2015 art.1c).
  5. d) Se simplifica la documentación necesaria para su constitución en los supuestos de sociedades preexistentes. Asimismo, se implanta el uso de los distintos medios electrónicos y telemáticos para obtener la calificación e inscripción, y se incorpora la necesidad de armonización y colaboración entre los registros administrativos estatales y autonómicos que intervienen en la creación de las sociedades laborales y el Registro Mercantil (L44/2015 art.4).
  6. e) Regulación las clases de acciones y participaciones, así como el régimen de transmisión, adquisición preferente y valoración de las mismas. Se indica que las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tienen el mismo valor nominal y proporcionan los mismos derechos. Se establece la posibilidad expresa de que la sociedad laboral adquiera acciones y participaciones en autocartera con el compromiso de enajenárselas  a los trabajadores en 3 años y facilitar adquirir la condición de socio a los trabajadores con contrato indefinido (L44/2015 art.5 y 12).

También se simplifica el sistema de adquisición preferente en la transmisión de acciones y participaciones, se reducen los plazos y ya no tienen derecho de adquisición preferente los contratados temporales  (L44/2015 art.6).

Respecto de la valoración de las acciones y participaciones,  se señala que en los estatutos sociales puedan acordarse los criterios y sistemas de determinación previa del valor de las acciones y participaciones  (L44/2015 art.7).

  1. f) Pérdida de la calificación de la sociedad como laboral. Se regulan los supuestos de separación y exclusión de socios que no se regulaban hasta ahora  (L44/2015 art.16).
  2. B) Beneficios fiscales. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se establece una bonificación del 99% de las cuotas devengadas por la adquisición de los de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. Además, se elimina la dotación del 25 por ciento para tener derecho a los beneficios fiscales  (L44/2015 art.17).
  3. C) Sociedad participada por los trabajadores. Se definen por primera vez y se prevé su desarrollo reglamentario posterior. Se definen como las sociedades que promueven distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que cuentan con trabajadores que, poseen participación en el capital y en los resultados de la sociedad y en los derechos de voto, participan en la toma de decisiones de la sociedad, y en la empresa adopta una estrategia que fomenta la incorporación de trabajadores a la condición de socios (L 44/2015 arts. 18,19 y 20).
  4. D) Régimen de Seguridad Social de los socios trabajadores. El encuadramiento en la Seguridad Social de los socios trabajadores queda fuera d la nueva ley, pare ello se modifica la LGSS manteniendo la regulación existente hasta ahora  (L44/2015 disp.final1ª):
  5. a) Encuadramiento en el RGSS de todos los socios trabajadores de la Sociedad Laboral, independientemente del cargo que ostenten, siempre que sean menos de 25 socios trabajadores. Si la sociedad supera los 25 trabajadores, los administradores se encuadran en el RGSS como asimilados, sin derecho a la protección por desempleo y a la protección del FOGASA;
  6. b) Encuadramiento en el RETA, corresponde cuando su participación en la sociedad junto con las de los componentes de la unidad familiar  (hasta el 2º grado) con los que se conviva represente  al menos el 50% de la sociedad.

Por último, la Ley establece que a los socios de las sociedades laborales les serán aplicables todos los beneficios que, en el ámbito del empleo y de la SS impulsen la realización de actuaciones de promoción, difusión y formación de la economía social (L 5/2011 y L44/2015 disp.adic.4ª​).

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

 

 

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada