logoAfysePantalla iustime

 

DESCARGAR PDF

Palencia, a 20 de octubre de 2015

 

NO PUEDE PEDIR EL NÚMERO DE MÓVIL A SUS TRABAJADORES

 

Conforme a la Sentencia reciente del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2015, no puede obligar a sus empleados a facilitar una dirección de e-mail y un número de móvil para que la empresa pueda efectuar por esa vía las comunicaciones referentes a su relación laboral.

 

Usted no puede obligar a sus empleados a que le comuniquen datos de carácter personal. Por lo tanto, si quiere tener el móvil o el e-mail, se lo deberán facilitar con carácter voluntario.

 

​No necesitará dicho consentimiento (y, por lo tanto, sí les podrá obligar) cuando los datos personales sean necesarios para cumplir con obligaciones derivadas de la relación laboral. Por ejemplo, para pasarlos a su Asesoría Laboral o fiscal para que confeccione el contrato, o para comunicarlos a organismos como la Seguridad Social (para dar de alta a sus trabajadores necesita los números de DNI y de afiliación). Pero está claro que el número de móvil o la dirección de correo electrónico particulares no están dentro de estos supuestos.
En cualquier caso, aunque le faciliten el móvil o el e-mail, no efectúe las comunicaciones por esa vía (por mucho que haya firmado un escrito conforme los trabajadores aceptan esa forma de notificación). Si lo hace, no tiene garantías de que sus empleados reciban correctamente la notificación, con el perjuicio que ello puede acarrear.

No imponga a sus empleados que le faciliten datos personales, a no ser que los necesite para cumplir con alguna obligación legal.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

 

 

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada