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Palencia, a 26 de octubre de 2015

 

Encuadramiento de su hijo

Estimado Cliente:

 

Si Usted quiere que su hijo empiece a trabajar en su SL, para que vaya conociendo el negocio. Si es menor de 30 años y convive con usted, ¿qué régimen de Seguridad Social le será aplicable?

Opción 1: autónomo

Control efectivo. Usted posee el 100% de su SL y trabaja efectivamente en ella, por lo que cotiza en el Régimen de Autónomos. En este sentido, los socios que tienen al menos la mitad del capital de la sociedad ostentan el “control efectivo” de ésta, y ello determina su inclusión en este régimen. Pues bien, la ley presume que este control efectivo también lo ostentan los familiares hasta segundo grado que conviven con usted (aunque no sean socios). Por tanto, deberá dar de alta a su hijo en el Régimen de Autónomos.

Coste y bonificaciones. Aunque la cotización por autónomos no prevé reducciones por el hecho de trabajar a tiempo parcial (si es que su hijo sólo va a trabajar una parte de la jornada), tiene algunas ventajas:

  • Base de cotización.Podrá escoger la base de cotización (sea cual sea el salario que asigne a su hijo). Por tanto, puede escoger la base mínima (884,40 euros al mes para 2015) y cotizar cada mes el 29,90% de dicha cifra. El coste inicial mensual será, antes de aplicar posibles bonificaciones, de 264 euros.
  • Además, podrá aplicar bonificaciones por familiar colaborador (aunque el contratante sea la SL y el contratado su hijo). En concreto, podrá bonificar la cuota en un 50% durante los primeros 18 meses, y en un 25% durante seis meses más. (Esto le supondrá un coste de 132 euros mensuales durante 18 meses y de 198 durante los seis siguientes.)

 

Opción 2: Régimen General

Por cuenta ajena. No obstante, si la relación entre la empresa y su hijo va a tener las características de dependencia y ajenidad (es decir, su hijo va a estar bajo su poder de dirección, va a cumplir un horario, va a cobrar un sueldo fijo vaya como vaya el negocio…), podrá darlo de alta en el Régimen General. Eso sí, quedará excluido de la protección por desempleo (y la SL tampoco deberá cotizar por este concepto).

Sin bonificaciones. El problema es que en este caso no podrá aplicar bonificaciones sobre la cotización. La ley aplicable no es la misma que en el caso anterior:

  • La contratación de hijos menores de 30 años sólo da derecho a bonificaciones si quien contrata es un autónomo persona física (en el sentido de ser titular directo del negocio).
  • Pero en su caso usted no es el titular de la actividad (lo es la SL), por lo que la Seguridad Social es más estricta y no permite aplicar bonificaciones.

Coste. Al aplicar el Régimen General podrá ajustar la base de cotización al sueldo real satisfecho a su hijo (a diferencia de lo que ocurre con la cotización por autónomos). Esto será una ventaja si trabaja a tiempo parcial. Por ejemplo, si le asigna un sueldo mensual de 400 euros para un 25% de jornada, su base de cotización mensual será de 466 euros (con prorrata de pagas extras). Considerando un tipo de cotización del 26,4% (recuerde que no deberá cotizar por desempleo, aunque sí por accidentes), el coste mensual por Seguridad Social será de 123 euros.

Si aplica el Régimen General podrá ajustar la base de cotización al sueldo real satisfecho, lo que será beneficioso si lo contrata a tiempo parcial. Sin embargo, no podrá aplicar bonificaciones.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

 

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada