Palencia, a 10 de noviembre de 2015
Nueva Ley general de la Seguridad Social
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El pasado 31/10/2015 se ha publicado el Real Decreto Legislativo 8/2015, nuevo texto refundido de la LGSS, que deroga el RDLeg 1/1994 hasta ahora vigente.
La nueva norma contiene numerosas modificaciones consistentes en actualizar la terminología, así desaparecen las menciones a seguridad e higiene, a la derogada LPL o las mutuas de AT/EP, para adoptar las actuales seguridad y salud laboral, LRJS y mutuas colaboradoras. Además, entre los contenidos, antes dispersos, refundidos en la nueva LGSS destacamos los siguientes:
a) Estructura. La nueva norma añade a los tres títulos actualmente en vigor (título I: normas generales; título II: Régimen General de la Seguridad Social y título III: protección por desempleo) se añaden tres nuevos títulos, dedicados respectivamente al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (nuevo título IV); prestación por cese de actividad (nuevo título V) y prestaciones no contributivas (nuevo título VI). El articulado se compone de 373 artículos (en vez de 234); 26 disposiciones adicionales (en lugar de 66); 28 disposiciones transitorias (en lugar de 22) y 8 disposiciones finales (en lugar de 7).
- b) Normas generales del sistema.
– se sustituye la mención a determinados colectivos de extranjeros (andorranos, hispanoamericanos….) a efectos de pensiones no contributivas por una mención general a extranjeros con residencia legal (art. 7)
-se prevé la posibilidad de integración en el sistema de los deportistas de alto nivel.
-regulación específica de familiares, socios de cooperativas y trabajadores con discapacidad (art. 12,13 y 14)
– en la acción protectora se incluye la mención a las prestaciones por cese de actividad (art. 38)
– se incluye el complemento por maternidad en las pensiones contributivas, añadida a la LGSS/94 por la LPGE/16 (art.60)
– se incluye in nuevo capítulo sobre colaboración en la gestión de la SS (mutuas colaboradoras y colaboración de las empresas) (art. 79 a 102)
- c) Régimen general de la Seguridad Social. A diferencia de en el texto anterior desaparece de este título la regulación de las prestaciones no contributivas que pasa a regularse en el título VI. En este título se incluyen también las prestaciones de protección a la familia no contributivas. Además se ha de destacar, que se incluye la regulación de los sistemas especiales para empleados de hogar y trabajadores cuenta ajena agrarios en el RGSS. Estos sistemas estaban regulados en otras disposiciones legales que ahora se refunden.
- d) Protección por desempleo. Se introduce la correspondiente a determinados colectivos: sistema especial cuenta ajena agrarios, personas con contrato para la formación y al aprendizaje, trabajadores del RE mar, con remisión a la L 47/2015, y militares profesionales de tropa y marinería.
- e) RETA. Se regula por primera vez en una LGSS el RETA, y se armoniza con lo dispuesto en el LETA, relativo a la Protección social del trabajador autónomo. Dentro de este título se regula el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.
- f) Protección por cese de actividad. Se regula incorporando en contenido de la L 32/2012
- g) Prestaciones no contributivas. Se regulan de forma conjunta y separada todas las prestaciones de carácter no contributivo, ya que están desvinculadas a la pertenencia a cualquier Régimen de la SS.
La LGSS/15 incluye disposiciones adiciones proceden del texto anterior, aunque modificando su orden y otras que proceden de las normas refundidas. Igualmente se incluyen disposiciones transitorias tanto procedentes de la LGSS/94 como de las disposiciones que se refunden.
El RDLeg 8/2015 establece como fecha de entrada en vigor para la nueva LGSS el 2-1-2016 (disp. final única) con las siguientes excepciones:
– complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60), que entra en vigor el 1-1-2016;
– factor de sostenibilidad de las pensiones de que se aplicará únicamente a las pensiones contributivas causadas a partir del 1-1-2019.
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Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada