Palencia, a 10 de noviembre de 2015
Retribución en especie o mediación de pago
Estimado Cliente:
Se ha planteado a la DGT la consulta relativa a si las cuotas del seguro médico que la empresa financia parcialmente a sus trabajadores son retribuciones en especie y, por tanto, debe practicarse o no retenciones a cuenta.
La DGT señala que deben distinguirse los rendimientos del trabajo en especie de aquellos otros supuestos, en los que se produce una simple mediación de pago por parte de la empresa respecto de gastos efectuados por el empleado.
En los supuestos de mediación de pago, el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero el pago de los mismos se realiza directamente por el empleador. En consecuencia, las cantidades abonadas por la empresa a un tercero no son rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se trata de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios a un determinado concepto de gasto. En este caso, se trata de una retribución dineraria sometida, en consecuencia, a retención a cuenta del IRPF.
Pero en ocasiones, la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores en convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo. En estos supuestos, las cantidades pagadas por la empresa a los suministradores no se consideran como un supuesto de mediación de pago, sino como retribuciones en especie. En este supuesto se aplica la exención del IRPF a la parte de las cuotas del seguro de enfermedad pagada por la empresa que no exceda de 500 euros anuales por persona (L 35/2006 art.42.2.f)
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada