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Se prorroga la bonificación para los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería

 

Estimado Cliente:

Le recordamos que La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 dispone que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que genere actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

 

Será de aplicación desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2016.

 

El contrato fijo discontinuo es propio de actividades de temporada o de aquellas cuyo volumen de trabajo no es constante a lo largo del año: en agricultura, en tiempos de cosecha o de siembra; en el sector hotelero, en las campañas de verano o de determinadas vacaciones (Navidad); en el sector del comercio, etc.

 

Recuerde también que el período de prueba y la antigüedad devengados por un fijo discontinuo sólo se computan durante los períodos efectivos de trabajo.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada