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Palencia, a 26 de noviembre de 2015

 

salarioS Y REMUNERACIÓN

Estimado Cliente:

Si su empresa va a iniciar una obra y va a formalizar varios contratos laborales bajo la modalidad de “fijos de obra”, recuerde que estos contratos tienen una duración igual a la de las tareas que vayan a desarrollar en la obra los trabajadores contratados, y a su finalización usted tiene que abonar una indemnización del 7% de los conceptos salariales devengados durante su vigencia. Yo les recomiendo hacer contratos indefinidos para fomento de emprendedores (un año de período de prueba, por lo que 0 euros de indemnización).

 

Ahora bien, si se decide por el otro contrato, y se le plantean algunas dudas respecto a las dietas, ya que el convenio de la construcción las regula expresamente y en su caso la obra se va a desarrollar en un municipio distinto al del domicilio social de su empresa, tenga en cuenta que, si el trabajador es contratado para una obra determinada y desarrolla su trabajo en ella, no deberá pagarle dietas: se considera que esa obra es su centro de trabajo , y las dietas se devengan sólo en el caso de desplazamiento a municipio distinto al de dicho centro.

En este sentido, las dietas tienen naturaleza indemnizatoria (son un concepto extrasalarial): compensan al trabajador por los gastos incurridos como consecuencia de un desplazamiento. Por tanto:

  • Si paga dietas sin que exista desplazamiento a otro centro de trabajo, ya no tendrán naturaleza indemnizatoria. Serán un concepto salarial más sometido plenamente a IRPF y a cotización a la Seguridad Social.
  • Si las paga en caso de desplazamientosí que tendrán naturaleza extrasalarial , y quedarán exentas de IRPF y de cotización hasta los siguientes límites:

Dietas exentas de IRPF y de cotización

Gastos de manutención España Extranjero
Con pernocta 53,34 91,35
Sin pernocta 26,67 48,08

Desplazamiento. Recuerde que en los contratos fijos de obra se permiten desplazamientos a distintos centros de trabajo de la misma provincia (previo acuerdo expreso con el trabajador para cada uno de esos centros). Pues bien, si en su caso se produce esta circunstancia, deberá pagar dietas exentas por los desplazamientos a las nuevas obras (dichas dietas quedarán exentas de retención y de cotización, ya que responderán a un desplazamiento efectivo), pero no deberá pagarlas durante el período en el que el empleado esté en la obra inicial para la que fue contratado.

Dudas en el finiquito

Indemnización. Recuerde asimismo que, una vez finalice el contrato, tendrá que abonar una indemnización del 7% de los conceptos salariales devengados durante su vigencia. El cómputo o no de las dietas a la hora de calcular el salario devengado dependerá de si usted estaba obligado a satisfacerlas o no (según los criterios indicados más arriba):

  • Si pagó dietas por desplazamientos efectivos (es decir, cuando realmente debía satisfacerlas), no deberá computarlas a la hora de calcular ese 7%.Responderán a un pago de naturaleza
  • Si las pagó sin existir un desplazamiento que las justificase, esas dietas habrán sido salario (no serán una indemnización por un gasto del empleado),y sí que se computarán en la base de cálculo de la indemnización .

Si el trabajador no se mueve de la obra para la que fue contratado, no deberá pagarle dietas. Si aun así las satisface, deberá retener y cotizar por ellas, y tenerlas en cuenta a la hora de calcular la indemnización por fin de contrato.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada