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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 9/2015

Palencia, a 6 de febrero de 2015

 

AYUDAS 2015 TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS por carretera que ABANDONEN LA ACTIVIDAD

 

BASES: ORDEN FOM/3218/2009 – BOE 30-11-09 modificada por orden FOM/2835/2012 (BOE 01-01-13)

 

Convocatoria 2015: RSL 23-01-2015 – BOE 03-02-2015.

 

OBJETO: fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

 

PLAZO SOLICITUD:  1 mes contado a partir del 04-02-2015.

 

CUANTÍAS:

 

Si beneficiario inferior a 65 años, 5.300 € por cada 6 meses completos que le falten para cumplir 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado IPA o IP TOTAL para el desempeño profesión habitual NO cantidad alguna por tal concepto, independientemente edad.

Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 €.

 

REQUISITOS  BENEFICIARIOS actividad transportista: a fecha presentación solicitud:

 

  1. a) Tener una edad = > a 63 años o haberle sido declarada una IPA o IP TOTAL para el desempeño de la profesión habitual de transportista

 

  1. b) Ser titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de 3 copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de 3 copias. No se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, 1 copia en vigor.

 

  1. c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones del apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere 3 meses. Se entenderá que han estado vigentes autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.

Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16-04-2007, se computarán como copias de una misma autorización. Idéntico tratamiento tendrán las autorizaciones de ámbito autonómico que hayan sido convalidadas de acuerdo con la DT 1ª de la Orden FOM/734/2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Las autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 01-07-98, se computarán como copias de una misma autorización.

Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización.

  1. d) Estar dados de alta en el RETA los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere 3 meses.

Si solicitantes afectados por IPA o IP total para el desempeño profesión habitual, el plazo de 10 años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.

  1. e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
  2. f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

DA Segunda. Sociedades unipersonales de transporte público (beneficiarios)

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

Un cordial saludo,

 

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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