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Tras el revuelo organizado y la diversidad de opiniones vertidas con respecto al tema de la tributación de las indemnizaciones, les adjunto los diferentes anteproyectos de Ley. No es definitivo –anteproyecto- y puede dar lugar a modificaciones, de las que por supuesto, no me hago responsable. Pero con el fin de mantenerles informados al respecto y sobre todo tranquilizarles, por lo que a la tributación de las indemnizaciones –el resto se lo dejo a mis compañeros fiscalistas-  se establece lo siguiente:

 

«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores.»

 

Respecto de la entrada en vigor, se establece que “Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015”. No obstante lo anterior:

 

a) El apartado uno del artículo primero de esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

b) Los apartados cuatro, diecisiete, ochenta y ocho, y noventa y cuatro del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

 

Por lo tanto, tranquilidad, porque no parece previsible que se vaya a aplicar con efectos retroactivos desde el día 20 de junio, auqnue últimamente ya no se puede garantizar, ni siquiera el principio de irretroactividad de las normas…

 

Un afectuoso saludo,

 

 

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

AFYSE S.L.P.

 

C/ Felipe Prieto, 4 – 1º F

34001 – PALENCIA

 

Telf.- 979 74 83 46

Fax.- 979 74 19 33

E-mail:  amaya@afyse.com

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