logoAfysePantalla iustime

DESCARGAR PDF

Palencia, a 26 de noviembre de 2015

Medidas laborales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016

Estimado Cliente:

El pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, incrementándose las pensiones contributivas en un 0,25%, fijándose la pensión máxima en 2.567,28 € mensuales y la mínima de jubilación en 784,90 € con cónyuge a cargo. La base máxima de cotización se fija en 3.642,00 €.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO

– Con carácter general, en el año 2016, las retribuciones del personal del sector público no podrá experimentar un incremento global superior al 1% respecto a las vigentes a 31-12-2015.

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO

No se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la tasa de reposición máxima del 50% a ciertos sectores y Administraciones consideradas prioritarias. No se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

COTIZACIONES SOCIALES

Régimen General: Tope máximo 3.642,00€ mensuales y 121,40 euros diarios. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1-1-2016, y respecto de las vigentes en el 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI, incrementadas en un sexto.

Tipos de cotización: Sin variación sustancial en el Régimen General respecto a las del año 2015, incorporándose una novedad con efectos del 1-1-2016, en lo que respecta a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de los tipos aplicables para el «personal en trabajos exclusivos de oficina» (IT = 0,65; IMS = 0,35).

Autónomos: Tope máximo 3.642,00€. Tope mínimo 893,10€. Cuota mínima con I.T. (29,80%) = 266,14€ y sin I.T. (26,50%) si la tiene cubierta en otro régimen = 236,67€, con la salvedad que señalaremos para el caso de la cobertura de prestación por cese, que será del 29,30%. A partir de la edad de 47 años, el autónomo tiene límites en la elección de su base máxima si fuera inferior a 1.945,80 €, no pudiendo superar 1.964,70 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban ingresos directamente de los compradores podrán elegir como base mínima de cotización la de 893,10 € o 491,21 €.

El tipo de cotización por cese de actividad será del 2,2%.

Si el trabajador autónomo no tuviera cubierta la contingencia profesional, procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgos durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de 0,1% de su base de cotización.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2016, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 €, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente.

Altos Cargos: Grupo 1: Entre el mínimo de la base de cotización vigente y el máximo establecido en 3.642,00€ mensuales.

Sistema Especial de Agrarios por cuenta propia: Base mínima: 893,10 €. Con variación de tipo en función del tramo de base de que se trate: 18,75% en el tramo hasta los 1.071,00 €; o el 26,50% con base de cotización superior a la anterior cantidad. Para la mejora voluntaria de Incapacidad Temporal, el tipo adicional será del 3,30%, o el 2,80 %. Si el autónomo no tuviera cubiertas las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1% de su base de cotización.

Si el trabajador hubiera estado incluido en el Régimen Especial Agrario y se halla incorpora a este Sistema Especial y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para la invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1% de su base de cotización.

Sistema Especial de Empleados del Hogar: La escala de bases de cotización se actualiza en idéntico porcentaje que el incremento experimentado por el SMI, y los tipos de cotización serán del 25,60 % de los que el 21,35 será a cargo del empleador y el 4,25 a cargo del empleado, sin perjuicio de la posible aplicación de la reducción del 20% a la aportación empresarial por contingencias comunes en ciertas contrataciones posteriores a 31-12-2011.

PENSIONES

Como criterio general, las pensiones se actualizan en un 0,25%, tomando como referencia la cuantía legalmente establecida a 31-12-2015.

– El tope máximo de las pensiones públicas es de 2.567,28€ brutos y en cómputo anual 35.941,92€.

– Las pensiones mínimas anuales quedarán de la siguiente forma:

Jubilación:

– Con 65 o más años con cónyuge a cargo = 10.988,60€

– Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal (u.e.u.)=8.905,40 €

– Con 65 o más con cónyuge no a cargo = 8.449,00 €

– Menor de 65 años con cónyuge a cargo = 10.299,80 €

– Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.330,00 €

– Menor de 65 años con cónyuge no a cargo = 7.872,20 €

Incapacidad Permanente:

– Gran Invalidez con cónyuge a cargo = 16.483,60 €

– Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 13.358,80 €

– Gran Invalidez con cónyuge no a cargo = 12.674,20 €

– Absoluta con cónyuge a cargo = 10.988,60 €

– Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.905,40 €

– Absoluta con cónyuge no a cargo = 8.449,00 €

– Total con 65 años y con cónyuge a cargo = 10.988,60 €

– Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.905,40 €

– Total «cualificada» edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo = 10.299,80 €

– Total «cualificada» edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.330,00 €

Viudedad:

– Titular con cargas familiares = 10.299,80 €

– 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65% = 8.905,40 €

– Entre 60 y 64 años = 8.330,00 €

– Menor de 60 años = 6.742,40 €

Otras pensiones:

– Orfandad y a favor de familiares por beneficiario = 2.720,20 €

– SOVI no concurrente = 5.698,00 €

– SOVI concurrente = 5.532,80 €

– La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 5.150,60 €.

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO

– El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2016 en 11.576,83 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.423,84 €, incrementándose en 2.822,18 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

– La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.

– Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.414,80 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.622,80 €.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Se establece en el 3,00%, que sirve de referencia (más 2 puntos) para la ejecución de sentencias líquidas ante los Juzgados de lo Social. El interés de demora es del 3,75 %.

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM)

Para el año 2016 la cuantía del IPREM se mantiene un año más invariable y por lo tanto sigue fijada en las siguientes cuantías:

– IPREM diario 17,75 €

– IPREM mensual 532,51 €

– IPREM anual 6.390,13 €

– En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.455,14 €, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.390,13 €.

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

– Aplazamiento de la mejora de las pensiones de viudedad: La Ley 27/2011, estableció una mejora de las pensiones de viudedad, consistente en situar el porcentaje aplicable a la base reguladora en un 60% (frente al 52%), siempre que el pensionista tuviese una edad igual o superior a 65 años, no percibiese otra pensión pública, ni ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia. A pesar de ello, las siguientes Leyes de Presupuestos han suspendido dicha previsión de incremento, manteniéndose para el año 2016.

– Cotización a tiempo parcial de los autónomos: La disposición final de la Ley 27/2011 previó que la actividad del trabajador por cuenta propia puede llevarse a cabo en forma parcial, lo cual va a tener su traslado en determinados ámbitos de protección o de la obligación de cotizar. Con dicha finalidad, se modificó el ámbito de aplicación de la Ley 20/2007, de Estatuto del Trabajo Autónomo, de modo que la actividad autónoma que diese lugar a la aplicación del mencionado Estatuto se pudiese realizar a tiempo completo o a tipo parcial. Nuevamente la Ley de Presupuestos Generales del Estado demora a 1-1-2017 la aplicación de la Ley 27/2011.

– Recuperación de la paga extra en el sector público: Se autoriza el abono por cada Administración Pública al personal del sector público, de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que le fue suprimida.

– Límites a las retribuciones de cargos directivos de Mutuas: Se introducen limitaciones a las retribuciones que perciban los cargos directivos en las Mutuas, que no podrán ser superiores al importe más alto de las de determinados altos cargos, ni incrementarse durante el ejercicio 2015.

– Nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las pensiones de clases pasivas: Con efectos de 1-1-2016 y con vigencia indefinida, se introduce un complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, destinado a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente (en el caso de 2 hijos = 5%; 3 hijos = 10%; 4 o más hijos = 15%). Asimismo en la Ley de Clases Pasivas del Estado se introduce una prestación similar.

– Permiso de paternidad: Nuevamente se retrasa la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad a 1-1-2017.

– Reducción en la cotización en supuestos de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o enfermedad profesional: Se mantiene para el año 2016 respecto a las cuotas devengadas una reducción a cargo del presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo.

Período servicio militar: Se aplaza el establecimiento de un sistema de cómputo, a efectos de Seguridad Social, del período de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria, que compense al interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, tal como establecía la disposición adicional 28ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Bonificación a las contrataciones de fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que genere actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada