Palencia, a 27 de diciembre de 2015
NUEVO MODELO 145
Estimado cliente:
Se aprueba un nuevo modelo 145, aplicable a las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 17-12-2015, fecha de entrada en vigor de la resolución.
La modificación se produce para adaptarse a lo establecido a las modificaciones producidas en el RLIRPF art. 83.3 a) por el RD 633/2015, BOE 11-7-15, que modifica, entre otros, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015, que delimita la base para calcular el tipo de retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo.
Como consecuencia de esta modificación, se incluye en el apartado relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación» un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los 5 períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a dos años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada RLIRPF art. 18.2. Esta reducción no debe haber sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.
Les adjuntamos el nuevo modelo que han de entregar a sus trabajadores y que, una vez devuelto y completado por éstos, han de hacernos llegar para actualizar la situación personal de cada uno de ellos en nuestra base de datos y aplicar correctamente el porcentaje de retención.
Les rogamos nos lo hagan llegar a la mayor brevedad posible.
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
Amaya Rodríguez Sanz
Abogada