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Estimados Clientes:

Les informo de las siguientes cuestiones

1º) AYUDAS:

 

PALENCIA

 

1.- Para todos aquellos emprendedores con un proyecto empresarial definido, empresas, Fundaciones y asociaciones que aglutinen a empresarios, con necesidades de especialización empresarial, para que soliciten formación específica y necesaria para la materialización de su idea o cualificación profesional. De este modo, se pretende acercar formación específica al medio rural palentino. PLAZO hasta el 30 de septiembre de 2015.

 

2.- Ayudas económicas destinadas a las Asociaciones comerciales, Asociaciones que integren asociados con establecimientos de venta directa o mixtas, de ámbito local, que desarrollen su actividad en el medio rural de la provincia de Palencia, excluida la capital. La finalidad última de la misma es el desarrollo de estrategias colectivas de promoción comercial que permitan la mejora de la competitividad del sector comercial y de establecimientos de venta directa. PLAZO hasta el 20 de marzo de 2015

 

VALLADOLID:

 

1.-  Subvención para la creación de páginas web para trabajadores autónomos y microempresas. PLAZO​ hasta 30/5​/2015.

 

CASTILLA Y LEÓN

 

1.- Subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León. PLAZO: Hasta el 27 de marzo de 2015.

 

2.- Subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. «Programa Cantera».

 

3.- Los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

 

4.-  Pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el año 2015 y a determinadas ayudas cofinanciadas por el Feader (ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica en la campaña agrícola 2014/2015 y ayudas a zonas con limitaciones naturales en zonas de montaña para el año 2015).

 

5.- Para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León. PLAZO: hasta 13 de abril.

 

MADRID

 

1.- Subvenciones a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2015.

 

2.-  Autónomos. Adjunto circular informativa.

 

2º) Desde el 1 de enero de 2015, los tipos de retención aplicables se han minorado y los tramos de la escala se han reducido de siete a cinco. Sin embargo, el tipo marginal máximo será aplicable para las rentas superiores a 60.000 euros (hasta 2014, el tipo máximo se aplicaba a partir de los 300.000 euros). Antes de abonar la nómina de enero recalcule las retenciones aplicables a sus trabajadores teniendo en cuenta los nuevos tipos de gravamen. En este sentido, solicite a sus empleados que cumplimenten el modelo 145 (aunque no es obligatorio hacerlo cada año, le permitirá conocer los posibles cambios que se hayan producido en sus circunstancias personales). Si cuenta con empleados que cobran comisiones (o cualquier otro tipo de retribución variable), a la hora de determinar la previsión de ingresos anuales, compute como mínimo la retribución variable obtenida en el año anterior

 

3º) Si cotiza como autónomo, recuerde que puede cobrar una prestación por cese de actividad (equivalente al “paro”) si cotiza por este concepto y acredita dicho cese. Los requisitos para acceder a esta prestación se han suavizado desde 2015:

o    Una de las causas por la que puede cobrar esta prestación es si cesa en su actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. A partir de ahora se dará este motivo (entre otros supuestos) si el cese se debe a que ha tenido pérdidas del 10% de los ingresos durante un año completo (antes, las pérdidas debían ser del 30%, o del 20% en dos años consecutivos).

o     Hasta ahora, para tener derecho a esta prestación debía cotizar por cese de actividad (2,20%) y por contingencias profesionales. A partir de ahora, no obstante, bastará con cotizar por cese de actividad (además de la cotización obligatoria por contingencias comunes).

 

Se han suavizado los requisitos para que un autónomo cobre el “paro”. Además, ya no es necesario cotizar por contingencias profesionales. Se acompaña Circular informativa.

Cualquier información adicional, estamos a su entera disposición.

Un saludo muy cordial y buen martes!!

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