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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 44/2015

 

Palencia, a 19 de junio de 2015

 

JUBILACIÓN

¿Puedo acumular la jornada del jubilado?

Uno de sus empleados quiere acceder a la jubilación parcial anticipada, y le pide acumular su jornada reducida en los primeros meses para así no trabajar durante el resto de tiempo que le falte para jubilarse. ¿Esto se puede hacer?

Jubilación parcial anticipada

Edad. Uno de sus empleados quiere acceder a la jubilación parcial anticipada. Recuerde que en 2015 pueden ejercer esta opción los trabajadores que tengan 61 años y tres meses y acrediten un mínimo de 33 años y 9 meses de cotización (o bien los que tengan 61 años y 6 meses y acrediten un mínimo de 33 años).

Reducción. Con este tipo de jubilación, el afectado puede reducir su jornada y compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con una pensión de jubilación (en estos casos es obligatorio firmar un contrato de relevo). ¡Atención! Ahora bien, su empleado le pide concentrar en unos meses toda su jornada para así quedar eximido de trabajar durante el resto del tiempo que le falte para jubilarse definitivamente. ¿Es esto posible?

Hasta ahora

Año a año. Hasta ahora la acumulación que le plantea su empleado era válida siempre que tuviese lugar dentro de cada año natural . Así, por ejemplo, si el afectado le solicitaba una reducción de un 75%, era válido que trabajase a tiempo completo durante los primeros meses del año (hasta completar el 25% de tiempo, dos meses y medio aproximadamente) y que no trabajase los nueve meses y medio restantes. Y esto debía repetirse en cada uno de los años que faltasen hasta llegar a la edad de jubilación definitiva.

Cotización. En cualquier caso, su empresa debía cotizar durante todo el año. Para ello, al iniciarse la situación de jubilación parcial y al principio de los siguientes años debían computarse las retribuciones de todo el año y prorratearlas en 12 meses (aun cuando sólo le abonase el salario durante los meses de trabajo efectivo a tiempo completo).

A partir de ahora

Plurianual. Pues bien, ahora el criterio todavía es más flexible. Pueden acordar la acumulación al inicio de la jubilación parcial de todo el período por trabajar que reste hasta cumplir la edad legal de jubilación. Por ejemplo:

  • Su empleado le ha solicitado la jubilación parcial anticipada cuando todavía le quedan cuatro años para jubilarse.
  • Si su jornada es de 1.752 horas y le ha pedido una reducción de un 75% (de modo que sólo tenga que trabajar 438 horas cada año), es válido que trabaje el primer año entero a jornada completa y que no trabaje durante los tres años restantes hasta alcanzar la edad de jubilación.  De ese modo habrá concentrado en un único año las 1752 horas que debería haber trabajado en cuatro años (438 x 4 años).

Cambio de criterio. Hasta ahora se consideraba que esta forma de actuar era un fraude de ley, ya que el trabajador conseguía una situación similar a la jubilación anticipada sin que se le aplicase ningún coeficiente reductor.  Sin embargo, el Tribunal Supremo (19 de enero de 2015) establece que la acumulación más allá del período anual también es válida: la ley no lo prohíbe y la empresa y el trabajador tienen libertad de pactos.

Cotización. Respecto a la cotización, cabe entender que deberá cotizar durante todo el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva, prorrateando en todo ese período las retribuciones a satisfacer durante el tiempo de trabajo efectivo.

Es válido que un trabajador acceda a la jubilación parcial anticipada y que acumule en ese momento todas las horas laborables que debería haber trabajado en sus últimos años.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

 

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