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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 20/2014

 

Ayudas para la adaptación de las instalaciones de antena colectiva de la TDT

 

Objeto: las subvenciones tienen como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 790-862 MHz (banda del dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

 

Beneficiarios: las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal (art. 396 Código Civil), así como en los correlativos de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal.

 

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas.

 

La financiación de las actuaciones subvencionables tendrá un límite máximo de tres cabeceras por cada comunidad de propietarios.

 

La comunidad de propietarios deberá contar necesariamente con CIF con las letras H y E.

 

Plazo solicitudes: se podrán presentar a partir del día 12-11-14 hasta el día 30-06-2015.

 

Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, accesible en https://ayudas.televisiondigital.gob.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico habilitado a tal efecto y aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible.

 

La resolución y abono de las subvenciones se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2015.

 

La solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad pública empresarial Red.es, se cumplimentará por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma. En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable

 

Principales documentos a aportar junto con la solicitud:

 

Copia electrónica o escaneada de la factura. La factura solo podrá comprender actuaciones subvencionables, no siendo admisible que incluyan otros conceptos

Copia electrónica o escaneada del boletín de instalación correspondiente a la adaptación realizada

Copia escaneada de un recibo domiciliado de la comunidad de Propietarios en el que figure el Código IBAN introducido en el formulario de solicitud para el pago de la ayuda, o bien, de un certificado de Titularidad de la Cuenta en favor de la Comunidad de Propietarios, emitido por la Entidad Financiera.

 

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015.

 

Las actividades subvencionables deberán realizarse en las edificaciones ubicadas en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo 1 del Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre aprobado por el RD 805/2014.

 

Conceptos susceptibles de subvención: las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación del dividendo digital.

 

Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica concreta pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva.

 

Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

 

Los sistemas de recepción que tienen amplificadores de banda ancha no se ven afectados por el proceso de liberación del dividendo digital. Solo precisan de una resintonización del receptor de televisión, de manera que las actuaciones llevadas a cabo en éstas no son actuaciones subvencionables.

 

 

Empresas instaladoras: Las actuaciones subvencionables deben llevarse a cabo por empresas instaladoras registradas, en los tipos «A» o «F».

 

Puede consultarse la relación de empresas instaladoras inscritas en los Registros de Empresas Instaladoras de Telecomunicación accediendo a la URL:

 

http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores/Paginas/ConsultaInstaladores.aspx

 

Cuantía individualizada subvención:

 

Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos, los siguientes:

 

Cuantía máxima subvención que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales (centralita programable)        100 €

 

Comunidades de propietarios con amplificadores monocanales:

 

que requiere la instalación de equipamiento adicional para 1 múltiple digital     150 €

que requiere la instalación de equipamiento adicional para 2 múltiples digitales        250 €

que requiere de la instalación de equipamiento adicional para 3 múltiples digitales   350 €

que requiere de la instalación de equipamiento adicional para 4 múltiples digitales   450 €

que requiere de la instalación de equipamiento adicional para 5 múltiples digitales   550 €

 

La determinación del número de múltiples digitales que requieren de la instalación de equipamiento adicional está establecida por áreas geográficas en el anexo del RD 920/2014.

 

En el caso excepcional de las instalaciones que consten de más de una cabecera de recepción de televisión digital instalada en los términos establecidos, las cuantías máximas se entenderán referidas a cada una de dichas cabeceras, con un máximo de tres por comunidad de propietarios.

 

La cuantía no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actuación subvencionable.

 

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

 

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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