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CIRCULAR INFORMATIVA Nº 4/2015

Palencia, a 14 de enero de 2015

 

Vehículos de empresa

 

A raíz de la Sentencia  dictada por el Tribunal Superior de Justicia de  Galicia de 30 de septiembre de 2014 y de reciente publicación, pasamos a exponerles una serie de consideraciones, que deben de ir recogidas en un documento que han de firmar sus trabajadores, si disponen de vehículo de empresa, y que se incluirán en los contratos que se firmen a partir de ahora.

 

A algunos empleados se les proporcionará un vehículo para la realización de sus tareas laborales, siempre y cuando dispongan del carné de conducir preceptivo. En el caso de que dispongan de un vehículo de empresa, se especificará en el contrato de trabajo. A menos que se notifique lo contrario, un vehículo de empresa podrá ser utilizado tanto para asuntos privados como empresariales, sujeto a las restricciones y condiciones que la empresa pueda imponer en todo momento. Si desean restringirlo han de hacerlo constar expresamente y que el trabajador lo firme.

 

El empleado es la única persona autorizada a conducir el vehículo. Bajo ninguna circunstancia, otra persona podrá conducir el vehículo.

Los empleados sólo tendrán vehículos de empresa en función de lo que decida la compañía, y ésta podrá cambiar sus normas y procedimientos en cuanto a los vehículos que posee en cualquier momento, y de forma regular.

 

 

La empresa se reserva el derecho a poner un valor máximo de contrato de arrendamiento en vehículos de la empresa y a especificar la marca, el modelo y el color que se facilitará.

 

La empresa pagará los certificados de revisión, la licencia, el seguro, el mantenimiento, las reparaciones y el servicio de los vehículos de la empresa (siempre y cuando las reparaciones y los servicios no sean debidos a la negligencia del empleado, o daño causado premeditadamente) y, en caso necesario, su sustitución. Asimismo, correrán a cargo de la empresa los gastos de carburante reservados sólo para el uso empresarial. El empleado deberá correr con los gastos de carburante para su uso privado.

 

El empleado no debe permitir que el vehículo salga de España sin el consentimiento previo del supervisor inmediato.

 

La empresa archivará todos los documentos relacionados con el registro del vehículo. Sin embargo, el empleado es responsable de asegurarse de que el vehículo está provisto del certificado de revisión y de la licencia, válidos para garantizar que el vehículo dispone de un mantenimiento y un servicio adecuado. Tal y como se indica anteriormente, la empresa se hará responsable de este tipo de costes.

 

Asimismo, el empleado es responsable de garantizar el cierre adecuado del vehículo tras su uso, así como su limpieza y equipamientos. El empleado debe asegurarse de que se mantiene en condiciones adecuadas para su conducción, que cumple con las normativas de tráfico y que se tienen en cuenta las condiciones y previsiones de la póliza de seguros, y que esta póliza es vigente. La empresa no se hará cargo de los gastos en caso de daños en el vehículo, ocasionados por la negligencia o intencionalidad del empleado. Además, el empleado será el responsable de pagar los excesos, no recuperables por la compañía aseguradora, en caso de que el vehículo se vea envuelto en un accidente, independientemente de la responsabilidad del accidente. Al firmar el contrato de trabajo, el empleado aceptará que la empresa deduzca de su salario el coste de reparación de cualquiera de estos daños, así como el coste del exceso de seguro.

 

Los efectos personales dejados en el interior del vehículo son responsabilidad del empleado y la empresa no acepta ninguna responsabilidad por pérdida, sustracción o daño de los mismos.

 

El empleado debe informar a la empresa inmediatamente de:

– Defectos en el vehículo.

– Cualquier accidente de tráfico en el que esté involucrado cuando conduzca el vehículo de la empresa, independie​ntemente de si ocurre o no durante negocios empresariales.

– Cualquier penalización o incapacitación del permiso de conducir a consecuencia de una infracción de tráfico, independientemente de que ésta se produzca o no durante horas de trabajo.

 

El empleado se hace responsable del pago de todas las multas en las que haya incurrido como consecuencia de infracciones de tráfico mientras el vehículo esté en su posesión, incluyendo multas de aparcamiento y de velocidad. Por su parte, al firmar su contrato de trabajo, el empleado acepta que la empresa quede autorizada a deducir el coste de tales multas de su salario.

 

Si la empresa lo solicita, el empleado deberá facilitar su carné de conducir para su oportuna verificación.

 

En el caso de que no se tengan en cuenta estas normas o no se utilice el vehículo de forma razonable y responsable, la empresa podrá retirar el vehículo al empleado. Además, el incumplimiento de estas normas supondrá una infracción disciplinaria y se tratará de acuerdo con el procedimiento disciplinario interno. Dependiendo de la gravedad de la infracción, puede existir la comisión de una conducta grave que suponga el despido del empleado.

 

En el caso de que la empresa suspenda al empleado de sus obligaciones de acuerdo con el procedimiento disciplinario interno, éste no tendrá derecho a utilizar el vehículo durante el período de suspensión.

 

El empleado tendrá que devolver inmediatamente el vehículo, así como las llaves a la persona que designe la empresa, tanto al finalizar su relación laboral con la empresa como si deja de poseer un carné de conducir válido y actualizado para conducir automóviles. Al firmar el contrato de trabajo, el empleado acepta que, en caso de no actuar de tal forma, la empresa quede autorizada a retener cualquier liquidación que ésta le debiere, hasta conformar lo equivalente al valor del vehículo.

 

Vehículo propio

 

La pérdida del permiso de conducir debida a la conducta grave y culpable de quien ha sido contratado como conductor constituye una infracción muy grave, que permitirá a la empresa despedirlo de modo disciplinario. Ello será así aunque la infracción se haya cometido fuera del horario laboral y con vehículo propio. La empresa recuerda que la conducción temeraria afecta a la actividad laboral del trabajador, y está entre las causas de despido previstas en la ley.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

Les adjuntamos cláusula que han de firmar sus trabajadores en el supuesto en que deseen que utilicen el coche de manera exclusivamente laboral o también particular.

 

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

Un cordial saludo,

Amaya Rodríguez Sanz

Abogada

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